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RESOLUCIÓN EXTERNA 7 DE 2020

(marzo 27)

Boletín Junta Directiva No. 25 de 27 de marzo de 2020

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Título 1 y 2

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 95 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 95o, GASTOS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAÍS. Las sucursales mencionadas en el artículo anterior no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto y deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal colombiana. No obstante, lo anterior, previa certificación del revisor fiscal o del auditor externo de la entidad según corresponda, podrán acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de:

1. Las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos autorizadas por la presente resolución.

2. El monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa, y

3. Otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación, incluyendo los recursos de los numerales 1 y 2 anteriores, pero sin limitarse a los mismos. Estos montos pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por sus matrices y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación,

Dada en Bogotá D.C.,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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