RESOLUCIÓN EXTERNA 4 DE 2021
(mayo 28)
Boletín Junta Directiva No. 29 de 28 de mayo de 2021
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el articulo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Título 1,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el primer párrafo del literal n. del numeral 1 del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así:
"n. Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:(...)"
ARTÍCULO 2o. Modificar el primer párrafo del literal ñ. del numeral 1 del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así:
"ñ. Obtener financiación estipulada en moneda legal de no residentes o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas estipuladas en moneda legal.(...)"
ARTÍCULO 3o. Modificar el primer párrafo del literal h. del numeral 2 del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así:
"h. Obtener financiación estipulada en moneda legal de no residentes o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas estipuladas en moneda legal.(...)"
ARTÍCULO 4o. Modificar el primer párrafo del literal e. del numeral 6 del artículo 8o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así:
"e. Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:(...)"
ARTÍCULO 5o. Modificar el Parágrafo 1. del artículo 64o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará como sigue:
"Parágrafo-1. Los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia se cumplirán conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 12 de 2008 y sus modificaciones.
Los pagos entre los agentes del exterior y los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta de tales agentes ante una cámara de riesgo central de contraparte para la compensación y liquidación de los derivados financieros por conducto de ésta pueden efectuarse en moneda legal o en divisas, según lo acuerden las partes."
ARTÍCULO 6o. Derogar el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución Externa No. 1 de 2018.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JOSÈ MANUEL RESTREPO ABONDANO
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario