BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 9742 DE 2010

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.649 de 12 de marzo de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Doctora

MÓNICA MONSERRAT PINEDO MARTÍNEZ

Jefe División de Gestión Operación Aduanera

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

Manga Av. 3ª No 25-04

Cartagena (Bolívar)

Referencia: Consulta radicado número 4321 de 19/01/2010

Atento saludo doctora Mónica:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita se corrija el Oficio número 7376 de 2009, en el aparte que alude al artículo 277 de la Resolución 4240 de 2000, toda vez que fue modificado por el artículo 73 de la Resolución 7941 de 2008.

Efectuada la revisión del oficio citado, se evidencia que en efecto, en la respuesta a la pregunta número tres se citó el texto correspondiente al artículo 277 de la Resolución 4240 de 2000 antes de la modificación introducida por el artículo 73 de la Resolución 7941 de 2008, que estaba vigente desde el 1o de septiembre de 2008.

En consecuencia, se aclara en lo pertinente el oficio 7376 de 2009 en el sentido de precisar que el texto correcto del artículo 73 de la Resolución 7941 de 2008, es del siguiente tenor: “Término para presentar la solicitud de autorización de embarque. En todos los casos, la Solicitud de Autorización de Embarque de la mercancía sometida a esta modalidad deberá presentarse y aceptarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en depósito”.

Como puede observarse, la nueva disposición ya no se refiere al término para reembarcar la mercancía sino para presentar la solicitud de autorización de embarque de la mercancía.

En consecuencia, para que proceda la solicitud de autorización de embarque en la modalidad de reembarque, su presentación y aceptación debe efectuarse antes de que venza el término legal de almacenamiento o el de su prórroga si a ello hubo lugar.

En los términos anteriores se corrige el oficio de la referencia en el aparte correspondiente.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.

×