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OFICIO TRIBUTARIO 97263 DE 2006

(noviembre 16)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

5300011- Oficio No.0261

 
Bogotá, D. C.,

 
Señor

ÓSCAR PEÑA FILIGRANA

Empresa Solidaria de Salud

Carrera 42 No. 5 A -67

Barrio Tequendama.

Santiago de Cali

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 17986 de 01/03/2006

 
TEMA: Impuesto de Timbre

 
DESCRIPTORES: Exención del Impuesto de Timbre

 
FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, arts. 181, 201, 216, 218.

Ley 383 de 1997, art. 65

Decreto 1804 de 1999, art. 1

 
Cordial saludo, señor Peña:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
Solicita en su escrito se le informe sobre el alcance general de la exención contenida en el artículo 65 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 256 de la Ley 223 de 1995.

 
Al respecto se le manifiesta que sobre el tema objeto de solicitud este despacho se ha pronunciado mediante Conceptos 037947 de mayo 27 de 1998, 067611 de julio 24 de 2001 y 039153 de 2000.

De otra parte le anexo Concepto 003580 de 2006, que precisó que el agente de retención en los negocios fiduciarios es quien realiza el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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