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CONCEPTO TRIBUTARIO 37947 DE 1998

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿HAY LUGAR A EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS QUE HACEN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EPS A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE SALUD, CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN?

Tesis Jurídica

DEBE HACERSE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SERVICIOS POR PAGOS QUE HAGAN LAS EPS A LAS IPS, ASÍ SEA CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LA IPS SEA CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

LEY 100 DE 1993 ART. 182, 205

LEY 383 DE 1997

DECRETO 841 DE 1998 ART. 6, 7

El artículo 182 de la Ley 100 de 1.993, que trata de los ingresos de las Entidades Promotoras de Salud, dice que por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación UPC.

A su vez, el artículo 205 de la misma ley, prescribe que las Entidades Promotoras de Salud por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados. De este monto descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación fijadas para el Plan de Salud Obligatorio y trasladará la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía y que en caso de ser la suma de las Unidades de Pago por Capitación mayor que los ingresos por cotización, el Fondo deberá cancelar la diferencia.

De acuerdo con el artículo 256 de la Ley 223 de 1.995, los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.

A su vez, el artículo 65 de la Ley 383 de 1.997 dice que la Unidad de Pago por Capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud no podrán ser sujetos de retención en la fuente por impuestos de ningún orden.

Todo lo anterior quiere decir que esos ingresos denominados Unidad de Pago por Capitación, que reciban las Empresas Promotoras de Salud, del Fondo de Solidaridad y Garantía, están exentos de impuestos y por lo mismo no son sujetos de retención en la fuente.

Cosa muy distinta ocurre cuando los ingresos son percibidos por las I.P.S., así provengan de pagos hechos por las E.P.S. con recursos de la Unidad de Pago por Capitación. La figura de la Unidad de Pago por Capitación y la exención que estamos tratando, resulta de la relación entre el Fondo de Solidaridad y Garantía y las Empresas Prestadoras de Salud, únicamente.

Los ingresos de las I.P.S., están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto sometidos a retención en la fuente a la tarifa del cuatro por ciento (4%) por tratarse de servicios integrales de salud, a no ser que se trate de entidades no contribuyentes. Los artículos 6 y 7 del Decreto 841 del 5 de mayo de 1.998 señala a las entidades de salud no contribuyentes y a las contribuyentes con régimen especial. A las primeras no se les hace retención en la fuente por no ser sujetos del impuesto y a las segundas tampoco si cumplen los requisitos del artículo 10 del Decreto 124 de1.997.

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