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CONCEPTO 009471 int 853 DE 2026

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Problema Jurídico¿Desde la normativa tributaria y la operatividad del sistema de facturación electrónica -SFE, el estado: "Aprobado con notificación", puede equipararse al mensaje electrónico de recibo del bien o prestación del servicio, o puede entenderse como equivalente funcional de la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta como título valor?
Tesis JurídicaNo. El estado "Aprobado con notificación" no suple, ni reemplaza, ni equivale al acuse de recibo de la factura, al recibo del bien o prestación del servicio, ni a la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta. Se trata de un estado asociado al proceso de validación del documento electrónico, distinto de los eventos jurídicos exigidos para su constitución y registro como título valor en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN.
DescriptoresTema: Sistema de Facturación electrónica de venta.
Factura electrónica de venta como título valor.
Descriptores: Validación previa.
Estado "Aprobado con notificación".
Mensaje de Recibo de bienes o servicios. Aceptación expresa o tácita.
Fuentes FormalesArtículo 616-1 del Estatuto Tributario; artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio; Decreto 1625 de 2016; Decreto 1074 de 2015
Capítulo 53; Decreto 1154 de 2020; Resolución DIAN 227 de 2025; Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante la solicitud elevada por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, se consulta el alcance tecnológico y normativo del estado "Aprobado con notificación" dentro del sistema de facturación electrónica. En particular, se pregunta si dicho estado prueba la entrega de la factura al adquirente, o si suple los eventos de acuse de recibo, recibo de bienes o servicios y aceptación expresa o tácita.

3. Como consideración preliminar, debe indicarse que el régimen que regula el Sistema de facturación electrónica, actualmente compilado en el Título 5 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025. Esta regulación se emitió con fundamento en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

PROBLEMA JURÍDICO

4. ¿Desde la normativa tributaria y la operatividad del sistema de facturación electrónica -SFE, el estado: "Aprobado con notificación", puede equipararse al mensaje electrónico de recibo del bien o prestación del servicio, o puede entenderse como equivalente funcional de la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta como título valor?

TESIS JURÍDICA

5. No. El estado "Aprobado con notificación" no suple, ni reemplaza, ni equivale al acuse de recibo de la factura, al recibo del bien o prestación del servicio, ni a la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta. Se trata de un estado asociado al proceso de validación del documento electrónico, distinto de los eventos jurídicos exigidos para su constitución y registro como título valor en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN.

FUNDAMENTACIÓN

6. El estado "Aprobado con notificación" no suple, ni reemplaza, ni equivale al acuse de recibo de la factura, al recibo del bien o prestación del servicio, ni a la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta. Se trata de un estado asociado al proceso de validación del documento electrónico, distinto de los eventos jurídicos y operativos exigidos para su circulación como título valor.

7. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario regula la factura de venta y el sistema de facturación electrónica -SFE. En concordancia, el Decreto 1625 de 2016 prevé que la expedición de la factura electrónica comprende su generación, transmisión, validación y entrega al adquirente[3]. La validación previa por parte de la DIAN verifica el cumplimiento de condiciones técnicas y formales del documento electrónico, pero no constituye, por sí misma, prueba de entrega comercial al adquirente ni acredita el recibo material de bienes o servicios[4].

8. La Resolución DIAN No. 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en materia de factura electrónica de venta como título valor, distingue entre los requisitos del documento, el acuse de recibo de la factura y el recibo del bien o prestación del servicio y la aceptación expresa o tácita, como presupuestos autónomos y diferenciados que constituyen a las facturas electrónicas en títulos valores de conformidad a la regulación comercial vigente[5].

9. En particular, para la inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN, la regulación exige verificar, el i) acuse de recibo de la factura electrónica y ¡i) el recibo del bien o prestación del servicio, dado que con ellos se da la aceptación expresa o tácita de las mismas. La existencia de requisitos separados impide concluir que uno de ellos pueda presumirse, absorberse o sustituirse por un estado técnico de validación del documento.

10. Para la factura electrónica de venta como título valor, el Decreto 1074 de 2015, que compila el Decreto 1154 de 2020, desarrolla el régimen de la factura como título valor electrónico. Allí se establece que la mercancía o el servicio se entienden recibidos con la constancia de recibo electrónica emitida por el adquirente, la cual debe hacer parte integral de la factura y contener la información prevista en la regulación aplicable[6].

11. De esta manera, la aceptación tácita no surge de la sola validación de la factura por la DIAN, ni del estado operativo que refleje esa validación. Por el contrario, presupone la recepción de la factura y, tratándose del régimen electrónico como título valor, la constancia de recibo del bien o servicio, seguida de la ausencia de reclamo dentro del término legal previsto para ello.

12. La doctrina vigente contenida en el Concepto Unificado 0106 de 2022 sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, ha reiterado que, en operaciones a crédito o con plazo para el pago, el adquirente debe confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y el recibido de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para efectos fiscales, y que, estos eventos son la base de la procedencia de su inscripción en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN.

13. En consecuencia, cuando la normativa exige mensaje de confirmación de recibido de la factura y mensaje de recibido de bienes o servicios, se trata de actuaciones diferenciadas que no son reemplazadas por la aprobación técnica del documento electrónico.

14. Ahora bien, desde el punto de vista operativo, el estado "Aprobado con notificación" corresponde a un resultado del proceso de validación previa de la factura electrónica. Su finalidad es informar que el documento fue validado, aunque puede contener advertencias, observaciones o reglas no impeditivas de la validación. Ese estado no corresponde, por su naturaleza, a un evento propio del RADIAN, ya que es anterior a la inscripción de la factura en dicho registro, ni a una manifestación de voluntad del adquirente porque esta Entidad no presta servicios de notificación comercial al adquirente, ni releva al facturador electrónico de la carga de acreditar, cuando corresponda, la entrega del documento o la ocurrencia material de los eventos asociados a la factura de venta.

15. Por tanto, no es jurídicamente acertado sostener que el estado "Aprobado con notificación" certifique que la factura fue efectivamente entregada, despachada o notificada al correo electrónico o buzón del adquirente. Tampoco acredita, por sí mismo, que se hayan materializado los eventos de acuse de recibo, recibo del bien o servicio, aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.

16. La validación previa efectuada por la Entidad no equivale a la entrega de la factura al adquirente ni a la generación autónoma de los eventos exigidos para la circulación del título. Si bien, la DIAN actúa como autoridad administradora del sistema de facturación electrónica y, por ende, del RADIAN como una funcionalidad de este, esa función se refiere a la recepción, validación, administración e interoperabilidad de información electrónica, y no convierte cada estado de validación en prueba sustitutiva de los actos o eventos que la normativa vigente atribuye a los usuarios del sistema en cualquiera de sus funcionalidades.

17. En consecuencia, desde la competencia doctrinal de esta Entidad, se concluye que el estado "Aprobado con notificación" no suple el mensaje electrónico de recibo del bien o prestación del servicio, ni acredita por sí mismo la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta. La eventual configuración de la aceptación y el mérito probatorio de los elementos aportados deberán ser definidos por la autoridad judicial competente.

18. Para terminar, se precisa que la acreditación de la existencia y trazabilidad de los eventos previos asociados a una factura electrónica de venta como título valor debe realizarse conforme a lo previsto en el artículo 1.5.4.6.11 de la Resolución DIAN 227 de 2025. Dicha disposición define el Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional como el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generado por el sistema de facturación electrónica de la DIAN, a través de la funcionalidad RADIAN.

19. En ese sentido, si al consultar la factura electrónica de venta mediante el CUFE en los servicios dispuestos por esta Entidad no se visualizan eventos asociados, ello permite concluir que, de acuerdo con la información registrada en el sistema, no existen eventos previos inscritos respecto de dicha factura, tales como acuse de recibo, recibo del bien o prestación del servicio, o aceptación expresa o tácita.

20. Sobre el punto anterior, se considera útil remitir copia del Oficio No. 100153157 - 8741 del 5 de septiembre de 2025, expedido por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas y dirigido al Consejo Superior de la Judicatura. En dicho oficio el área experta precisó que los eventos asociados a la factura electrónica inscrita en RADIAN, incluidos el acuse de recibo, el recibo del bien o servicio y la aceptación expresa o tácita, pueden visualizarse en el certificado de existencia y trazabilidad, siempre que hubiesen sido registrados.

21. La remisión de ese documento resulta pertinente, dado que fue elaborado con el propósito de orientar a los operadores judiciales y a los demás actores de la Rama Judicial sobre el funcionamiento del Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa de la U.A.E. DIAN. En particular, busca facilitar el uso de las herramientas dispuestas por la Entidad para consultar, en tiempo real y desde cualquier lugar, la información asociada a los documentos electrónicos, con el fin de evitar trámites o solicitudes adicionales ante la Administración Tributaria y contribuir a la celeridad e inmediatez de los procesos judiciales.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículos 1.6.1.4.1 y ss

4. cfr. Artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 numeral 12. "Validación previa de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos: La validación previa de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, es el procedimiento que genera un documento electrónico por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y documentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, de los demás sistemas de facturación, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

5. Cfr. Artículos 773 del Código de comercio y 2.2.2.5.4. Aceptación de la factura electrónica de venta cómo título valor del Decreto 1074 de 2015.

6. Cfr. Artículo 2.2.2.5.4. Aceptación de la factura electrónica de venta cómo título valor.

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