CONCEPTO 009394 int 1074 DE 2025
(JULIO 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | ¿Se encuentran gravadas las bonificaciones por servicios prestados a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 473 de 2022? |
Tesis Jurídica | Si. Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometidas a retención en la fuente al hacer parte de pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. |
Descriptores | Bonificaciones por servicios prestados |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 103, 387, 388 DECRETO 473 DE 2022 ARTÍCULO 10 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Se encuentran gravadas las bonificaciones por servicios prestados a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 473 de 2022?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometidas a retención en la fuente al hacer parte de pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.
FUNDAMENTACIÓN
4. El Decreto 473 de 2022[3], artículo 10, establece un derecho a los empleados públicos a recibir una bonificación por servicios prestados, con un porcentaje que depende de su nivel salarial (50% y/o 35%, según corresponda).
5. Conforme a los establecido en el Estatuto Tributario, la naturaleza de los ingresos por bonificaciones es una renta de trabajo:
"ARTICULO 103. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000.> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. (…)” (Énfasis propio)
6. Por su parte el artículo 335 del mismo estatuto tributario, creado por el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, considera que: “(…) son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto."
7. Así las cosas, se trata de un ingreso gravable sometido a retención en la fuente, que se deberá practicar de acuerdo con el contenido de artículo 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario. En el numeral 2 del artículo 388 que regula la depuración de la base gravable del cálculo de la retención en la fuente se establece:
“ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exenta. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
(...)
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.