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OFICIO 916620 DE 2020

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresObligación de expedir factura electrónica
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-2
DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3
RESOLUCIÓN 000042 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza una serie de preguntas en relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta, las cuales serán respondidas en el orden en que fueron propuestas.

1. “Conforme al artículo 6 numeral 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, se establece como regla general que el obligado a expedir factura electrónica de venta es el responsable del IVA, y de acuerdo con el artículo 476 del estatuto tributario en sus numerales 9 y 10, el servicio de transporte está excluido del impuesto a las ventas y por tanto NO estaría obligado a expedir la factura electrónica.

a. Esta exclusión del IVA al servicio de transporte que tiene fuente legal se mantiene vigente conforme al Artículo 1 del Decreto 358/20 (Artículo 1.6.1.4.2. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria) que determina como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente a los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)?”

Sobre el asunto se informa que la obligación de facturar es independiente a la condición de responsable o no del impuesto sobre las ventas- IVA. En este sentido, el oficio No. 100208221- 1483 de 2020 reiteró:

“(...) Respecto a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(...)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo tanto, quienes no se encuentren en los supuestos previstos en estas disposiciones normativas, deberán expedir factura de venta o documento equivalente por la venta de bienes y prestación de servicios, según corresponda. (Subrayas fuera de texto).

En consecuencia, se precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020, la calidad de no obligado a facturar relacionada con la resposabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA, sólo aplica para:

“3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA”

(...)

7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”.

De igual manera, tratándose del servicio de transporte, los únicos sujetos que no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente son:

“(...) 5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades (...)”.

Ahora, acerca de la exigibilidad de la factura electrónica de venta, el concepto No. 901634 de 2020, explicó que:

“(.) los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.

Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla”. (Subrayas fuera de texto).

2. “La excepción de la actividad de transporte por no estar sujeta la actividad al IVA se enerva por lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 358/20 (Artículo 1.6.1.4.2. numeral 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria) por que los sujetos que ejercen la actividad de transporte tienen la calidad de comerciante de conformidad con el numeral 11 del artículo 204 del Código de Comercio, por ello son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente a los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)?”

Por favor remítase a la respuesta a la pregunta inmediatamente anterior.

3. “Igualmente, la excepción de la actividad de transporte por no estar sujeta la actividad al IVA se enerva por lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 358/20 (Artículo 1.6.1.4.3. numeral 75 - Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria), por haber obtenido ingresos brutos totales provenientes de sus actividades en el año anterior o en el año en curso, iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT)?”

Téngase en cuenta lo explicado en el punto 1 arriba. Adicionalmente, se reitera que tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, éstas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal.

4. Con fundamento en el artículo 107 del Estatuto Tributario se expidió la resolución 1400 del 29 de agosto de 2019 UGPP “por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.”, tiene alguna incidencia o afectación en su aplicación el no tener como soporte expedir la factura electrónica?

Al respecto se informa que la presente pregunta escapa a las competencias de esta entidad, por lo cual, se remite a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales- UGPP, por considerarse la autoridad competente sobre este asunto.

No obstante, se precisa que el incumplimiento de la obligación de facturar por parte de los sujetos obligados a expedir factura o documento equivalente tiene como consecuencia la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 657 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, téngase en cuenta que de acuerdo con el artículo 771-2 del citado Estatuto, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 de 2020.

5. Resueltos los anteriores interrogantes, solicitamos se determine cuando y bajo qué condiciones una empresa de transporte y/o un propietario de vehículo de carga tiene la obligación legal de expedir la factura electrónica.

Acerca de la obligación de expedir factura o documento equivalente, por favor remítase a lo señalado en los puntos 1 y 3 arriba.

Ahora bien, una vez determinada por parte del interesado la calidad de sujeto obligado a facturar, la implementación de la factura electrónica de venta deberá efectuarse de acuerdo a las características de cada sujeto en las fechas establecidas por los calendarios de implementación que se disponen en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020. Téngase en cuenta que a la fecha el citado calendario ha sido modificado mediante las Resoluciones   y 000099 de 2020.

Para finalizar, se informa que las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos vigentes para la expedición de la factura electrónica de venta, están contenidos en la Resolución 000042 de 2020 y el anexo técnico de la factura electrónica de venta versión 1.7-2020 adoptado por la misma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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