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OFICIO 901634 DE 2020

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 16/05/2020

100208221 - 575

Tema Obligación de Facturar

Descriptores Factura Electrónica

Fuentes formales Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario

                                      Decreto 1625 de 2016.

                                      Decreto 358 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la obligación de expedir factura electrónica de venta, planteando las siguientes inquietudes:

“(…)

1. ¿Sigue vigente el documento equivalente expedido por las entidades de derecho público, contenido en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016, luego de la expedición del D.R. 358 del 5 de marzo de 2020?

2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, entonces: ¿Cuál es la normatividad que regula el documento equivalente expedido por las entidades de derecho público, luego de la expedición del D.R. 358 del 5 de marzo de 2020?

3. Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, entonces: ¿Deben expedir factura de venta las entidades de derecho público por operaciones por las que anteriormente se expedía el documento equivalente contenido en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016, considerando que la expedición de factura y/o documento equivalente constituye una obligación fiscal y por el hecho de que las entidades de derecho público no están dentro de los sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalentes establecidos en el artículo 1.6.1.4.2. del decreto 1625 de 2016?

4. Finalmente, a partir de la actual normatividad que rige la facturación electrónica, ¿Corantioquia seguiría obligada solo a expedir facturación electrónica por los servicios gravados del laboratorio y continuar con la expedición de documentos equivalentes a factura para las otras rentas que no son gravables”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, se informa que con la expedición del Decreto 358 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012, se sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. De esta manera, los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes se limitan a los dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior deriva en la derogatoria del documento equivalente para entidades públicas consagrado en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016 antes de la sustitución efectuada por el Decreto 358 de 2020.

Así las cosas, se precisa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.

Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla, en este sentido, el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:

“PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.”

Por lo cual, la DIAN profirió la Resolución 000042 de 2020 la cual regula la expedición de la factura electrónica de venta y establece el calendario de implementación de la misma. De modo que todas las entidades del Estado del orden nacional y territorial deben adoptar el sistema de factura de venta por medio de la expedición de factura electrónica de venta en los términos allí previstos desde el 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado acto administrativo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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