OFICIO 4381 DE 2020
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 28 FEB. 2020
100208221- 000253
Ref.: | Radicado 100004205 del 17/01/2020 |
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Factura Electrónica |
Fuentes formales | Estatuto Tributario. Arts. 615, 616-1 y 616-2. Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.4.39. Ley 1943 de 2018. Ley 2010 de 2019. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. ¿Para el caso de Ruitoque S.A. E.S.P. aplica la facturación electrónica de servicios públicos domiciliarios en el área urbana y rural?
2. ¿Cuál sería la fecha límite de la implementación y salida en vivo de la misma?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Existiendo como excepciones legales para el cumplimiento de este deber, las dispuestas en el artículo 616-2 ibídem, en el cual se expresan las operaciones que no requieren la expedición de factura, así:
“ARTÍCULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los no responsables de IVA''.
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual indica “que la factura de venta o documento equivalente se debe expedir, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”, la prestación de un servicio público deberá ser facturada, siendo obligado a expedir la factura de venta quien presta el respectivo servicio.
Ahora, es importante precisar que los sistemas de facturación son: (i) la factura de venta y (ii) los documentos equivalentes; de igual manera se debe indicar que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Por su parte, los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.
De otro lado, respecto a la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa, se reitera, tal como se explicó en el oficio No. interno 100208221-129 de 2020, que:
“De acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo o decaimiento del mismo, acontece, entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. En consecuencia, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 01 de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el sistema de facturación electrónica con validación previa, perdieron su obligatoriedad”.
Por consiguiente, de conformidad con el parágrafo transitorio 2o, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019:
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras” (Negrillas fuera de texto).
De manera que los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1 de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.
Por lo tanto, debe tenerse en presente el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016, el cual expresa la posibilidad de expedir un documento equivalente a la factura de venta, contemplado especialmente para determinados sujetos, dentro de los cuales se encuentran las empresas o entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.
Sobre el particular, este Despacho se ha pronunciado en previa oportunidad con oficio No. 026043 de 2019, dentro del cual explicó:
"(...) Se precisa que en efecto la obligación de emitir factura es propia de entidades públicas y privadas (Art. 615 ET) y opera para todas las ventas y prestación servicios. No obstante, en el caso de las entidades de derecho público el Decreto 1001 de 1997 en el artículo 17, compilado en el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 expresa la posibilidad de expedir documento equivalente a la factura de venta, así:
“Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Numeración consecutiva.
2. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
3. Fecha.
4. Valor”.
Por ende, para las entidades de derecho público, de las que trata la norma trascrita, existe la posibilidad de emitir un documento equivalente a la factura de venta con el contenido allí indicado, mientras que la normatividad vigente asilo contemple” (Negrillas fuera de texto)
Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020 y los documentos equivalentes a la factura de venta corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional. Entre tanto, las empresas prestadoras de servicios públicos podrán expedir el documento equivalente de que trata el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016, con el cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica