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OFICIO 915815 DE 2021

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

<Revocado con la expedición del Concepto Unificado sobre Criptoactivos 18075 [1621] de 17 de octubre de 2023>

100208192-643

Bogotá, D.C.

Tema:Obligación formal de facturar
Descriptores:Criptoactivos
Fuentes formales:Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Ley 2155 de 2021
Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca del cumplimiento de la obligación de facturar en la venta de criptoactivos, específicamente respecto de las condiciones, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura de venta.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

1. Naturaleza jurídica de los criptoactivos.

La doctrina de esta entidad ha precisado en oficios como el No. 901303 del 19 de febrero de 2021, el No. interno 100208221-002845 de 10 de diciembre de 2019 y el No. 000400 del 14 de noviembre de 2018 que los criptoactivos, deben entenderse jurídicamente como “activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger), cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

A su vez, “desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta”.

Por lo cual, concluye la doctrina vigente que la naturaleza jurídica de los criptoactivos se resume en que son considerados “bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo. Activo que, por su naturaleza, y para efectos fiscales, será considerado como un activo Intangible”.

En consecuencia, en términos tributarios, los criptoactivos representan activos intangibles, es decir, bienes incorporales, susceptibles de valoración.

2. Obligación de facturar en materia tributaria

Respecto de la obligación de facturar, la cual se cumple mediante la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes, la doctrina ha sido reiterativa en explicar en oficios como el No. 100208221 - 1483 de 2020, que la misma: “(...) opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

La citada doctrina ha explicado (i) que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 (la misma doctrina ha reconocido que, en términos generales, la venta de criptoactivos no está exenta de la responsabilidad de expedir factura - Oficio 907358 de 2021), y (ii) que en la actualidad la obligación de expedir factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta, regulada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente. Normatividad que no regula, de manera particular, el tratamiento de las especificidades de los criptoactivos.

Debe tenerse en cuenta que recientemente el sistema de facturación electrónica dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, norma que otorgó nuevas facultades en materia de facturación a esta Entidad. No obstante dicha modificación y el uso de las nuevas facultades regulatorias de la DIAN, el parágrafo transitorio de la mencionada disposición indica que “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. Razón por la cual, en la actualidad el marco jurídico aplicable está dispuesto en las normas previamente referidas.

3. Conclusiones.

-- Del marco jurídico de la obligación de facturar, se deduce que dicha obligación recae sobre la prestación de servicios y la venta de bienes. Por lo cual, siempre que los sujetos obligados a facturar vendan bienes o presten servicios deberán cumplir con la obligación de facturar, bien, expidiendo y entregando un documento equivalente (en los casos en que estos procedan) o, expidiendo y entregando la respectiva factura electrónica de venta. Esto deberá ser analizado en cada caso particular.

-- Los criptoactivos han sido considerados por la legislación tributaria como activos intangibles, es decir, bienes incorporales, susceptibles de valoración, los cuales por regla general son objeto de la obligación de facturar, para lo cual se deberá considerar el marco legal general vigente que regula la materia (Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores). Esto deberá ser analizado en cada caso particular.

-- Sin perjuicio de las disposiciones legales generales que hoy en día existen en materia de facturación, la venta de criptoactivos podrá ser objeto de una regulación especial (con base en la modificación y facultades otorgadas por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario), regulación que no compete a esta Subdirección definir.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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