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OFICIO 907358 DE 2021

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1125

TemaSistema de Facturación
DescriptoresObligación de expedir factura de venta o documento equivalente Criptoactivos
Fuentes formalesArtículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020, 000012 y 000037 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, el peticionario plantea varias preguntas relacionadas con la facturación y soportes de una operación económica que involucra el uso de criptoactivos. En ese orden de ideas, este Despacho resolverá las preguntas planteadas conforme con el orden propuesto por el consultante, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

“Con base en el Decreto 358 de 2020 y en la Resolución 064 de 2020 y demás normas concordantes vigentes, ¿existen cambios en la interpretación referente a las tres (3) preguntas anteriores resueltas en Oficio No 100208221-001324 del 29 de mayo de 2019 proferida con base en las normas vigentes del 2019?”.

Se precisa que las normas precitadas por el peticionario abordan diferentes temáticas, de una parte, el Decreto 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Por otra parte, la Resolución DIAN No. 000064 de 2020, establece la información de que trata el artículo 6o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020.

Así las cosas, pese a la referencia a la Resolución DIAN No. 00064 de 2020, entiende este Despacho que las inquietudes del peticionario se enmarcan en el desarrollo de los sistemas de facturación y soporte probatorio de las operaciones económicas desarrolladas en nuestro país, que se enmarquen dentro de la venta de bienes y prestación de servicios.

Así las cosas, en primer término, se informa que el contenido de la obligación de facturar establecida en el artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario continúa siendo el mismo que se explicó en la doctrina referida por el consultante, de manera que si una persona adelanta actividades económicas que involucran criptomonedas, dicha persona deberá facturar (sin perjuicio de reunir los requisitos para ser un obligado a facturar), en tanto, las operaciones económicas descritas versan sobre la enajenación o tradición de bienes intangibles, tal y como lo ha desarrollado este Despacho por medio de su doctrina en Oficios 100208221-002845 radicado 30470 de 2019 y 10028221-232 radicado 901303 de 2020.

Consecuentemente, en lo que atañe al reconocimiento de deducciones y costos en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables para efectos del impuesto sobre las ventas- IVA, se sigue lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario:

“Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

Parágrafo 2o. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable”.

Ahora bien, en cuanto al contenido de la reglamentación de los artículos precitados, se informa que el Decreto 358 de 2020 que sustituyó parcialmente el Decreto 1625 de 2016 contempla, entre otros aspectos, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente (art. 1.6.1.4.2.), los sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente (art. 1.6.1.4.3), qué se entiende por una factura de venta (art. 1.6.1.4.5), los documentos calificados como equivalentes a la factura de venta (art. 1.6.1.4.6.), los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes (art. 1.6.1.4.8) y lo relacionado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (artículo 1.6.1.4.12). Igualmente, la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por las Resoluciones DIAN Nos. 000012 y 000037 de 2021) regula los sistemas de facturación en Colombia y, especialmente, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta como integrante de los mismos.

Las normas precitadas definen la nueva reglamentación sobre la materia objeto de discusión, por lo que se sugiere la lectura de las mismas, ya que definen el funcionamiento y régimen actual de la obligación de facturación por parte de los sujetos obligados, así como la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

2. “La misma pregunta de la tercera (3) de la consulta anterior en comento, pero con la diferencia que, si la compra se realiza a través de un Exchange (P2B) que no tiene residencia en el país, ¿Que opciones tiene una persona (comerciante o no) que quiere cumplir con los deberes formales, para soportar sus costos y deducciones e IVA descontables por la compra de criptoactivos realizada a través de un Exchange?

En lo que atañe a este interrogante, este Despacho resalta nuevamente que no tiene competencia para prestar asesoría tributaria frente a operaciones económicas particulares ni resolver consultas de carácter particular. En ese orden ideas, la respuesta se organizaría atendiendo los criterios de interpretación general.

Es nuestro entendimiento que la operación económica plantea la realización de una operación económica que involucra un prestador de servicios desde el exterior y una persona (natural o jurídica) con residencia fiscal en Colombia.

En consideración de lo expuesto, como lo resalta el peticionario, es preciso recordar que el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

“Artículo 437. Parágrafo 2. “(...) Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

De acuerdo con la norma, para este Despacho es claro que el Legislador contempló que los prestadores de servicios desde el exterior no tendrán la obligación de expedir factura o un documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Ahora bien, con anterioridad a la expedición de la Ley 2010 de 2019, la Resolución DIAN No. 000051 de 19 de octubre de 2018 contemplaba que los prestadores de servicios del exterior podían ser calificados como responsables o no responsables de IVA, y que dicha circunstancia, conforme con los artículos 1, 2 y 24 de la Resolución citada, determinaría su obligación de facturar. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, es claro que, independiente de si los prestadores de servicios desde el exterior son o no responsables de IVA, estos no estarán obligados a facturar.

Consecuentemente, el numeral 8 del artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, que desarrolló el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, contempló que los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales son sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

En virtud de lo expuesto, si una persona desea obtener un soporte de la operación económica celebrada con un prestador de servicios desde el exterior, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta, o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, esta deberá seguir lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificado por las Resoluciones DIAN Nos. 000012 y 000037 de 2021), en concordancia con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que versan sobre el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Lo anterior, conforme con la doctrina de este Despacho expresada mediante oficios Nos. 903652 y 906258 de 2020 y 905921 de 2021, entre otros, los cuales se adjuntan para conocimiento del peticionario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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