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OFICIO 914068 DE 2021

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-457

Bogotá, D.C.


Tema:

Descriptores:


Fuentes formales:
Sistemas Especiales de Importación y Exportación

Exportación Definitiva con Embarque Único y Datos Provisionales

Artículos 232 y 365 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 402 y 404 de la Resolución No. 046 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta un caso concreto sobre la operación comercial que realizará un importador de mercancías del Sistema Especial de Importaciones y Exportaciones, con la exportación de sus productos para ser almacenados en el exterior y comercializarlos y facturados desde Colombia. Por la forma como se desarrollaría la operación comercial, se ha contemplado que la misma se podría desarrollar con embarque único con datos provisionales del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019, para que puedan ser modificados los datos según como se desarrolle el proceso de venta y extender el plazo de permanencia en el exterior mientras se materializa la venta.

Con base en el anterior caso planteado, se formulan los siguientes interrogantes:

1. ¿Se entiende como circunstancias inherentes a su comercialización, el negocio presentado por el exportador, de tal forma que es válida la modalidad de exportación definitiva con datos provisionales al embarque?

2. ¿Las Solicitudes de Autorización de Embarque con datos provisionales, permiten cambiar la identificación del destinatario, cuando se modifica a datos definitivos, considerando que la venta se realiza a persona diferente al destinatario inicial en la SAE con datos provisionales?

3. ¿La modalidad de la exportación definitiva con datos provisionales y, en consecuencia, la SAE con datos provisionales permite en casos justificados, la prórroga del tiempo adicional a los 3 meses iniciales, por lo que, conocidas las circunstancias expresadas del negocio se considera un caso justificable esa prórroga? O cuál sería la forma de justificar la prórroga?

4. ¿Cuál es el tiempo que la DIAN considera se pueda solicitar la prórroga al exterior, considerando que la norma no limita este tiempo?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Una vez revisada la consulta, se observa que ésta corresponde a un caso particular que busca que este Despacho determine si aplica la modalidad de exportación definitiva con embarque único con datos provisionales para la exportación de productos producidos en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación de que trata el Decreto Ley 444 de 1967, en la operación comercial planteada por la peticionaria.

Al respecto, se precisa que, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho carece de competencia legal para resolver consultas particulares, ya que solo tiene facultades para resolver las que se formulen sobre temas de carácter general sobre interpretación normativa. Por tal motivo, no se resolverán de manera particular las preguntas elevadas por la peticionaria, sin embargo, se efectuarán las siguientes precisiones generales:

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019, una de las formas para dar por terminada la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación es “La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados”. (Subrayado fuera de texto).

La norma en comento no distingue el tipo de embarque a través del cual se puede realizar la exportación definitiva con: (i) la autorización global, con datos fraccionados o (ii) el embarque único, con datos provisionales.

Por lo tanto, si la norma no distingue mal podría hacerlo el intérprete y, en consecuencia, la exportación definitiva a que se refiere el numeral 1 del artículo 232 del citado decreto, comprende los dos tipos de embarque antes señalados.

En lo que concierne al embarque único con datos provisionales el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 contempla la operación de cargue como embarque único de mercancías que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque.

Con este tipo de embarque, se facilita al exportador la incorporación posterior de los datos definitivos, pues al momento del mismo, por distintas situaciones o circunstancias, no pueden ser definitivos.

Por consiguiente, si el artículo 365 del citado decreto no menciona las circunstancias de la comercialización del producto exportable que podrían dar lugar a que proceda la solicitud de autorización de embarque único, con datos provisionales, quiere decir que caben aquellas situaciones que se presentan en la comercialización de los productos que son objeto de exportación.

Ahora bien, respecto a los datos de la solicitud de autorización de embarque, en el tipo de embarque que nos ocupa, el declarante deberá diligenciar la totalidad de la información, y podrá dejar como datos provisionales los correspondientes a (ver artículo 402 de la Resolución No. 046 de 2019): “identificación del destinatario, país de destino, peso bruto, peso neto, cantidad, número de la factura o documento que acredita la operación, valor FOB, valor a reintegrar en dólares de los Estados Unidos de América, valor total de la exportación, valor total de la exportación en la moneda de negociación, fletes, seguros, otros gastos y la relacionada con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación”. (Subrayado fuera de texto)

En cuanto a las razones que justifican la ampliación del término legal de los tres (3) meses para presentar la declaración de exportación con datos definitivos, el artículo 404 de la Resolución No. 046 de 2019 no las fija expresamente, como tampoco establece un plazo máximo para el otorgamiento de la prórroga.

Por lo tanto, con la solicitud de la prórroga, el importador o el declarante deberá indicar de manera objetiva, las razones que justifiquen el otorgamiento de ésta y el tiempo que considere suficiente para presentar los datos definitivos. La Autoridad Aduanera con criterio lógico analizará el caso particular, para de conformidad con ello, autorizar la prórroga y otorgar un plazo razonable para presentar la información definitiva.

De otro lado, es importante no perder de vista que la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado es aquella que permite la salida de productos al exterior, para realizar su comercialización y venta. Sin embargo, en el artículo 232 del Decreto 1165 de 2019 no contempla la exportación temporal como una de las formas para finalizar la modalidad de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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