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OFICIO 913695 DE 2021

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-413

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Devoluciones de saldos a favor
Fuentes formales:Artículos 102 y 850 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.13.2.4. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No 906648 - interno 1409 del 30 de octubre de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia se consulta el “procedimiento para que una sociedad fiduciaria o el constituyente/beneficiario de un fideicomiso solicite la devolución de un saldo a favor a título de IVA resultante de las actividades económicas desarrolladas a través de un específico fideicomiso/patrimonio autónomo” (Subrayado fuera de texto).

Para efectos de lo anterior, se expone la siguiente situación:

“Un patrimonio autónomo presta servicios turísticos a extranjeros residentes en el exterior para ser utilizados en territorio colombiano. Estos servicios son exentos del IVA de conformidad con el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario y dan derecho a devolución bimestral. Este patrimonio autónomo no tiene NIT independiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2o del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la sociedad fiduciaria presenta una declaración consolidada de IVA en relación con las actividades (prestación de servicios y venta de bienes) de la totalidad de patrimonios autónomos que administra.

Como resultado de lo anterior, la declaración consolidada de IVA arroja un saldo a pagar aun cuando la liquidación independiente del patrimonio autónomo especificado anteriormente arroja saldo a favor, por la prestación de servicios exentos de IVA con derecho a devolución.

Lo planteado en líneas anteriores presenta una dificultad desde el punto de vista práctico dado que la solicitud de saldo a favor debería fundamentarse en una declaración de IVA en concreto que refleje expresamente el saldo a favor obtenido, lo cual no ocurre en la situación fáctica descrita, dado que la información tributaria de un fideicomiso hotelero arroja un saldo a favor, mientras que la declaración de IVA consolidada que presenta la sociedad fiduciaria (consolidando la información de todos los fideicomisos bajo administración) resulta en un saldo a pagar. Adicionalmente, las normas procedimentales tributarias actuales no hacen referencia al modo de proceder ante esta situación particular”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

El artículo 850 del Estatuto Tributario establece en su inciso 1o:

“Artículo 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”. (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el parágrafo 1o de la misma disposición reitera:

“Parágrafo 1o. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto (...)”. (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, el Consejo de Estado ha manifestado:

“Se presentan tres eventos generadores de saldos a favor, que permiten al particular ejercer el derecho a solicitar su devolución o compensación: En las declaraciones, en pagos en exceso y en pagos de lo no debido.

Los saldos a favor se refieren a una cantidad líquida de dinero en beneficio del contribuyente, resultante de la aplicación en el denuncio fiscal de retenciones, anticipos, descontables, saldos a favor de períodos anteriores, frente a lo cual la Ley otorga la posibilidad de utilizarla para cubrir obligaciones tributarias (compensación) u obtener su reintegro (devolución)”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. sentencia del 20 de agosto de 2009, Radicación No 25000- 23-27-000-2003-01816-01(16142), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA).

Ahora bien, en el Oficio No 906648 - interno 1409 del 30 de octubre de 2020 esta Subdirección precisó:

“(...) tal y como se indicó en el Oficio DIAN No 001736 del 9 de febrero de 2016, Un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas (...) cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto'.

Asimismo, en el inciso 4o del numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario se establece que, con cargo a los recursos del fideicomiso, la sociedad fiduciaria debe atender el pago del IVA que se genere como resultado de las operaciones del mismo.

Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, corresponderá a la fiduciaria la obligación de presentar la respectiva declaración del IVA por las operaciones del patrimonio autónomo, en los términos del inciso 2o del numeral 5o del artículo 102 ibídem y del artículo 1.6.1.13.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; declaración en la que se deberán incluir la totalidad de los ingresos obtenidos por el mismo siempre que sea responsable del IVA.

(...)

Así las cosas, para efectos del impuesto sobre las ventas, ya que los fideicomitentes/beneficiarios no son responsables de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del patrimonio autónomo, por cuanto no las llevan a cabo, no deberán incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos obtenidos por el mismo”. (Subrayado fuera de texto).

De modo que, para efectos de la presentación de las respectivas declaraciones tributarias las sociedades fiduciarias lo pueden realizar de dos maneras, tal y como se desprende del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.13.2.4. del Decreto 1625 de 2016:

i) Presentar una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que estén identificados en forma global por un solo NIT.

ii) Presentar una declaración por cada patrimonio autónomo que cuente con un NIT individual.

Así las cosas, aunque se proyecten o estimen saldos a favor a partir del análisis de los factores desagregados de la declaración consolidada del IVA presentada por la sociedad fiduciaria y atribuibles a un patrimonio autónomo en particular (sin NIT individual), no debe perderse de vista que habrá lugar a solicitar la devolución de los mismos solo si éstos son liquidados en la declaración en comento, tal y como lo dispone el artículo 850 ibídem.

En otras palabras, si en la declaración consolidada del IVA se determina un saldo a pagar, es claro que no habrá lugar a solicitar devolución alguna, ya que no existe un saldo a favor liquidado en el denuncio fiscal; independientemente que la actividad económica realizada a través de uno de los patrimonios autónomos sin NIT individual -y que por lo tanto hace parte del conjunto de los administrados por la sociedad fiduciaria- teóricamente pudiera arrojar saldos a favor en materia de IVA.

Finalmente se reitera que, siendo la sociedad fiduciaria la llamada al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de cada patrimonio autónomo, como lo es la presentación de la declaración del IVA, no le es dable a sus fideicomitentes/beneficiarios solicitar la devolución de los saldos a favor que se llegaren a generar en materia de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del mismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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