OFICIO 1736 DE 2016
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Ref.: | Radicado 047299 del 02/12/2015 |
TEMA | IVA |
DESCRIPTOR | Responsable Régimen Común, Agente Retenedor del IVA. |
FUENTES FORMALES | Artículos 420, 437, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario Concepto 006253 de 2005 y Concepto General Unificado del IVA (página 357- 359). |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Su consulta se puede resumir en dos inquietudes, la primera consiste en determinar si un Patrimonio Autónomo puede ser responsable del régimen común y por ende agente retenedor del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios gravados a responsables del Régimen Simplificado.
La segunda pregunta consiste en determinar si esa responsabilidad como agente retenedor lo hace acreedor de una obligación sustancial o una mera obligación formal, con el fin de aplicar el Concepto 006253 de 2005, según el cual la obligación formal ha de cumplirla la fiducia administradora, bajo un solo Nit para todos los patrimonios autónomos que administra.
Con respecto a la primera pregunta en el ítem correspondiente a responsables del impuesto sobre las ventas consagrado en el Concepto General Unificado del IVA 00001 de 2003, podemos concluir que respecto a la responsabilidad del IVA frente al hecho generador de venta de bienes corporales muebles gravados, es requisito indispensable que quien realiza el hecho generador del IVA lo realice habitualmente y con un elemento espacial consistente en que los bienes se encuentren en Colombia al momento de la enajenación.
Frente a la responsabilidad por el hecho generador en la prestación de servicios gravados, esta puede hacerse de manera ocasional, que el servicio se preste en territorio nacional o pueden ser de los expresamente señalados que se entienden realizados en el país, y que el prestador del <sic> servicios se encuentre domiciliado o residenciado en el país, conforme las reglas del Código Civil Colombiano y el Código de Comercio, porque de lo contrario el impuesto se genera vía retención del 100% del impuesto a las ventas y se vuelve responsable del tributo quien adquiere el servicio.
Ahora bien, respecto al hecho generador del IVA la importación de un bien corporal mueble, basta que el bien se encuentre gravado para que sin más requisitos quien realiza el hecho generador se convierta en responsable del impuesto sobre las ventas, con la obligación de cumplir tanto los deberes sustanciales como los formales propios a tal responsabilidad.
Por lo cual se infiere que un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas, perteneciente al régimen común, cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto.
1.- En consecuencia, tal como se señala en la página 359 del Concepto General Unificado del IVA 00001 de 2003, el responsable del régimen común, es agente retenedor del IVA en relación con las adquisiciones de bienes y servicios gravados a responsables del régimen simplificado, asumiendo para el efecto el impuesto a las ventas retenido y convirtiéndolo así como sujeto pasivo jurídico de este tributo, elemento esencial del impuesto sobre las ventas establecido de manera expresa por la ley conforme al artículo 437-1 del Estatuto Tributario y de tal manera convirtiendo en este caso su obligación de retener como una obligación sustancial.
2.- y 3.- Lo anterior nos lleva a responder la segunda pregunta, si bien conforme el concepto referido (006253 de 2005), la obligación formal de declarar la retención en la fuente por IVA con respecto a todos los patrimonios autónomos es una sola y corresponde a la Fiduciaria quien bajo un sólo NIT cumple con la obligación formal de declarar. Pero en igual sentido implica llevar cuentas separadas respecto a cada Patrimonio Autónomo que administra, respecto al cumplimiento sustancial de sus obligaciones como responsable del IVA perteneciente al régimen común, así como de los deberes formales correlativos a facturar y llevar la cuenta mayor IVA por pagar y la cuenta retención del IVA por pagar, en la cual debe identificarse cada patrimonio autónomo responsable del IVA.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)