OFICIO 912879 DE 2021
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-300
Bogotá, D.C. 14/10/2021
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Beneficios tributarios Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras |
| Fuentes Formales: | Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria presenta varias preguntas relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, modificada mediante el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019. En ese sentido, este Despacho atenderá dichas consultas atendiendo el orden propuesto por la peticionaria.
“¿Cuál es el procedimiento para proceder y poder hacer efectiva la exención del cobro del IVA por parte de nuestros proveedores, teniendo en cuenta que tanto los ingresos, como los proyectos se efectúan por medio de donaciones del gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de Colombia, y que los proyectos adjudicados y los ingresos fueron adjudicados y adquiridos después de enero del año 2020?”
Respecto del particular, este Despacho destaca que el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 contempla:
“Artículo 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención". (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con la norma precitada, y tal y como se ha expuesto por medio de los Oficios 906082 - Rad. 1296 de 2020, 906915 - Rad. 1453 de 2020, 901250 de 2020, 900634 - Rad. 094 de 2021,901331 - Rad. 233 de 2021,904246 - Rad. 696 de 2021 y 905790 - Rad. 877 de 2021 (por medio de los cuales se ha analizado el contenido y alcance del beneficio tributario precitado - y los cuales se anexan para fácil referencia), la procedencia de este tratamiento tributario depende del estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y de su acreditación conforme con el reglamento que deberá ser expedido por parte del Gobierno nacional.
Al respecto se indica que a la fecha no ha sido expedido el decreto reglamentario. Las entidades como son la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se encuentran realizando todos los esfuerzos necesarios para la expedición del decreto reglamentario, encontrándose actualmente en revisión jurídica por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. “Adicionalmente solicitamos información clara y precisa sobre cuáles son los beneficios tributarios adicionales en este tipo de contratos”
En lo que atañe a este interrogante, se reitera que esta Subdirección no tiene competencia legal para proferir conceptos relacionados con consultas tributarias particulares o para prestar asesoría tributaria específica. En ese sentido, los beneficios tributarios de los “contratos" que sugiere la peticionaria serán los que procedan en cada caso particular de conformidad con su objeto y desarrollo, y los mismos dependerán de la aplicación estricta de la ley.
En todo caso, deberá tenerse presente que, en virtud del principio de legalidad constitucional, por regla general, en materia de impuestos las exenciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
“Adicionalmente, solicitamos se nos indique la forma para proceder acorde a la ley teniendo en cuenta que la empresa (...) es una empresa ejecutora de proyectos donados por gobierno extranjero al gobierno colombiano”
Por favor tener en cuenta lo señalado en el primer punto de este documento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica