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OFICIO 901250 DE 2020

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 479

Bogotá, D.C. 24/04/2020

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores

Fuentes formales Artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

                                  Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la procedencia del tratamiento consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, de conformidad con el Oficio 23865 de 1 de septiembre de 2017:

Sobre el particular, es pertinente mencionar que la Ley 2010 de 2019, en su artículo 138, modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 en el siguiente sentido:

“Artículo 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”

Teniendo en cuenta la anterior disposición normativa, para efectos de acceder al tratamiento consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (modificado por la Ley 2010 de 2019), se deberá atender al reglamento que expidirá <sic> el Gobierno nacional.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (modificado por la Ley 2010 de 2019).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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