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OFICIO 912877 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-293

Bogotá, D.C. 14/10/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Importación de bienes

Descuentos

Estatuto Tributario, artículo 459
Decreto 1165 de 2019, artículos 16 y 321
Decreto 1742 de 2020, artículos 1 y 23
Resolución 1 de 2018 del Banco de la República, artículo 90
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, en un caso puntual, por el impacto fiscal que se genera en la aplicación de descuentos mediante notas crédito a facturas emitidas por un proveedor del exterior por la adquisición de bienes importados.

Así, sin perjuicio que corresponderá a la peticionaria en su caso particular analizar y definir los efectos fiscales aplicables al mismo (según los términos, condiciones y naturaleza de la operación), este Despacho expondrá a continuación las consideraciones generales que, en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria considera relevantes, reiterando que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

En materia tributaria y aduanera:

En primer lugar, se le informa que las principales implicaciones generadas en el impuesto sobre la renta por la aplicación de descuentos, fueron desarrolladas por esta Subdirección mediante Oficio 020067 del 13/08/2019 (que se adjunta) el cual, remitiendo al Oficio 013716 de 2017, explicó lo siguiente:

“En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

No sobra advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente”. (Negrilla fuera de texto).

Frente al impuesto sobre las ventas- IVA, al tratarse de una operación de importación, se sugiere a la peticionaria analizar lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario. Dicho artículo establece que, en términos generales, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

A su vez, el artículo 16 del Decreto 1165 de 2019 en su numeral primero dispone que para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones de valoración aduanera, cuya supremacía normativa y carácter vinculante se aplicará en el siguiente orden: i) El Acuerdo sobre valoración de la OMC, ii) El ordenamiento jurídico comunitario y iii) Las normas nacionales desarrolladas, ya sea por mandato comunitario o porque se trata de aspectos no regulados en la norma andina (ver artículo 321 del Decreto 1165 de 2019).

Aclarado lo anterior, para efectos de determinar un eventual impacto frente al impuesto sobre las ventas por la aplicación de un descuento (nota crédito) en la adquisición de mercancía importada desde el exterior, será relevante acudir a las normas de valoración aduanera mencionadas anteriormente, las cuales describen las condiciones y requisitos para aplicar descuentos en la determinación del valor en aduanas de la mercancía y, en consecuencia, según lo expuesto, la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

Finalmente, debe observarse que la competencia para la interpretación de normas en materia de valoración aduanera se encuentra adjudicada exclusivamente a la Subdirección Técnica Aduanera de esta entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020. Por este motivo, se da traslado parcial de su consulta a dicha subdirección para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

En materia de fiscalización cambiaría de competencia de la UAE - DIAN:

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, es la UEA - DIAN la entidad competente del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, entre otros, en materia de importación de bienes, motivo por el cual vale la pena advertir lo siguiente:

--En virtud del artículo 90 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República, para efectos cambiarios y, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

--Sin perjuicio de la posible aplicación de las demás sanciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 según las particularidades de cada caso, los numerales 4 y 8 del mencionado artículo establecen que no habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores o superiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado.

--En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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