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OFICIO 912405 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-234

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Ref.: Adición del Concepto General Unificado 0468 del 2020 Abandono de Mercancías.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el concepto por medio del cual se adiciona al Concepto General Unificado 0468 de Abandono de Mercancías, unas preguntas en el Título 1, Capitulo 3, Descriptor 3.2. “Términos para la materialización del abandono legal, según el tipo de depósito habilitado”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

ANEXO.

ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 0468 DE 2020

ABANDONO DE MERCANCÍAS

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, este Despacho adicionará el presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el abandono de mercancías.

En ese sentido, se adiciona al Concepto General Unificado 0468 del 2020 incluyendo unas preguntas en el Título 1, Capitulo 3, Descriptor 3.2. “Términos para la materialización del abandono legal, según el tipo de depósito habilitado”.

Título 1

ABANDONO DE MERCANCIAS

Capítulo 3

Del abandono legal

3.2. DESCRIPTOR: Términos para la materialización del abandono legal, según el tipo de depósito habilitado.

Fuentes Formales.

Decreto 1165 de 2019, Artículos 3, 171, 183, 253 a 264

Resolución No. 046 de 2019, Artículos 263 a 271

Si conforme al artículo 199 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 78 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía puede permanecer en el depósito habilitado hasta 1 mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, ¿La propuesta de valor hecha por el funcionario aduanero competente, en desarrollo del artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000, acorta o modifica este término?

Lo primero es indicar que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, el presente análisis se efectúa sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones.

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define abandono legal en los siguientes términos, siendo una definición más amplia a la establecida en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, pero conservando el mismo sentido:

Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en este Decreto.

También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al Territorio Aduanero Nacional”.

El artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 115 del Decreto 2685 de 1999) establece el término general en que puede permanecer la mercancía almacenada en depósito mientras se realizan los trámites para su levante, indicando que será de un mes a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por un mes adicional. Así mismo, establece que dicho plazo estará suspendido por el término que dure el tránsito aduanero y/o la inspección aduanera conforme lo indica el artículo 183 ibídem (artículo 127 del Decreto 2685 de 1999).

No obstante, para efectos de la mercancía que ingresa al país a través de las empresas de mensajería especializada, los artículos 253 a 264 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 192 a 203 del Decreto 2685 de 1999) y 263 a 271 Resolución No. 046 de 2019 (artículos 117 a 124 de la Resolución 4240 de 2000) son normas especiales donde se fijan los términos y condiciones para declarar dicha mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la cual tiene un trámite aduanero diferente a las demás modalidades de importación, por corresponder a una modalidad donde el despacho aduanero se caracteriza por ser más sencillo y expedito.

En la citada normatividad en forma expresa se indican: los requisitos de la modalidad, las obligaciones que deben cumplir las empresas de mensajería antes y al momento de la llegada de la mercancía, el término de permanencia en depósito, los casos donde no se pueda declarar la mercancía bajo dicha modalidad, los tributos aduaneros exigibles, el pago de los tributos aduaneros y la declaración de importación simplificada.

La DIAN habilita a las empresas de mensajería en calidad de intermediarios autorizados, un depósito destinado exclusivamente al manejo y almacenamiento de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En dichos depósitos, el término de permanencia de la mercancía está establecido en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999), y sobre la mercancía que llega a las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales dicho término de permanencia lo define su propia reglamentación. Así, el artículo 260 ibídem dispone:

Artículo 260. TÉRMINO DE PERMANENCIA EN DEPÓSITO. Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos podrán permanecer en las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta entidad lo determine, según su propia reglamentación.

Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes podrán permanecer almacenadas en el depósito del intermediario, hasta por el término de un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Vencido este término sin que la mercancía se hubiere sometido a la modalidad o reembarcado operará el abandono legal.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que produzca el abandono, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá legalizarla liquidando en el documento de transporte, además de los tributos aduaneros, el valor del rescate de que trata el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto.

Transcurrido este término sin que la mercancía se hubiere legalizado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la misma por ser de propiedad de la Nación”. (Subrayado fuera de texto).

Dadas las características del trámite aduanero para declarar una mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la reglamentación correspondiente no contempla situaciones particulares que, de ocurrir, suspendan el término de almacenamiento, como si pasa con el término de permanencia general dispuesto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, donde el régimen de tránsito y/o la inspección aduanera suspenden dicho término.

Si bien los artículos 257 y 258 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 196 y 197 del Decreto 2685 de 1999) y 265, 266 y 267 de la Resolución No. 046 de 2019 (artículos 119, 119-1 y 120 de la Resolución 4240 de 2000) disponen que la autoridad aduanera podrá, en las zonas de verificación de envíos de tráfico postal y envíos urgentes o en los depósitos habilitados a los intermediarios ubicados en los lugares de arribo, verificar el cumplimiento de los requisitos de la modalidad frente los envíos que pone a su disposición el intermediario, no está establecido que dicha actuación suspenda en ningún momento el término de permanencia a que hace referencia el artículo 260 ibídem.

Por lo anteriormente expuesto y, teniendo en cuenta que la normatividad no establece casos de suspensión del término de permanencia en el depósito de envíos urgentes a que se refiere el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999) para las mercancías que ingresan al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se concluye en estos casos se configura el abandono legal si dentro del mes siguiente a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional la mercancía no se somete a la modalidad o se reembarca.

Conforme a lo preceptuado en el Parágrafo 1 del artículo 119-1 de la Resolución Dian 4240 de 2000, ¿Se configura el abandono legal, por el solo hecho de que el intermediario de la modalidad Tráfico Postal y Envío Urgentes liquide menores tributos aduaneros sin acatar lo señalado en la propuesta de valor hecha por el funcionario aduanero y entregue el envío al destinatario, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito?

Como se mencionó anteriormente, el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, a continuación se realiza el análisis de la pregunta sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones.

Según lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 203 del Decreto 2685 de 1999) es obligación del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, entregar la mercancía sometida a dicha modalidad al destinatario de la mercancía previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aduanera, estando sujeto el intermediario a las sanciones indicadas en el artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 496 del Decreto 2685 de 1999) cuando se incumpla dicha obligación.

El artículo 266 de la Resolución No. 046 de 2019 (artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000) indica en su parágrafo 1 que cuando el intermediario de la modalidad dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito no acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente, operará el abandono legal. Siendo claro que es obligación del intermediario no someter a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes mercancías en estas circunstancias.

Pero cuando incumpliendo la anterior obligación dicho intermediario somete el envío a la modalidad, entregando al destinatario la mercancía con la declaración de importación simplificada donde la liquidación de los tributos se realizó sobre el valor FOB indicado en la guía de mensajería y se pagaron dichos tributos en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 201 y 202 del Decreto 2685 de 1999), no puede indicarse que sobre dicha mercancía se configura el abandono legal, pues fue claro que dentro del término de permanencia fue sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes.

En conclusión, no se configura el abandono legal sobre una mercancía sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por parte del intermediario de la modalidad dentro del término de permanencia a que hace referencia el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019, sin atender las observaciones frente al valor FOB indicadas por la autoridad aduanera en la diligencia de verificación.

Lo anterior no obsta para que en estos casos la autoridad aduanera analice las circunstancias de hecho y de derecho frente a las situaciones particulares que se presenten, con el fin de determinar la comisión de una posible infracción por parte del intermediario y/o la procedencia de una liquidación oficial frente a la declaración especial de importación y/o la situación de la mercancía cuando por su valor implicaba un cambio de modalidad de importación.

A la luz del Decreto 2685 de 1999, de la Resolución 4240 de 2000 o de cualquier otra norma aduanera vigente antes del Decreto 1165 de 2019, ¿Existía alguna eventualidad en que pudiera declararse el abandono legal antes de 1 mes de permanencia de la mercancía en el depósito habilitado, para los Envíos Urgentes que ingresaban como Tráfico Postal y Envío Urgentes?

Como se mencionó anteriormente, el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, a continuación se realiza el análisis de la pregunta sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones.

De acuerdo con lo dispuesto en el análisis realizado en las preguntas anteriores, el abandono legal frente a mercancías almacenadas en depósitos habilitados de las empresas de mensajería inscritas como intermediarias de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ocurre si dentro del mes siguientes a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional: (i) no se somete la mercancía a dicha modalidad o se reembarca la mercancía, según lo dispuesto en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999), o (ii) cuando el intermediario de la modalidad dentro de dicho término no acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente de conformidad parágrafo 1 del artículo 266 de la Resolución No. 46 de 2019 (parágrafo 1 del artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000).

Así, no considera la normatividad especial sobre la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes situaciones particulares, en las cuales el abandono legal se surta antes del vencimiento del término de permanencia indicado en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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