OFICIO 911093 DE 2021
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-216
Bogotá, D.C. 30/09/2021
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017, Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017, Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO NO. 1466 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 000091 de 2021, este Despacho se avoca conocimiento para expedir la presente adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017.
Así, la presente doctrina se emite en consideración a la interpretación de los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 37 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República.
Por lo anterior, resulta necesario realizar la adición del numeral 4.3. al Título 4 del Concepto General Unificado No. 1466 de 2017, en los siguientes términos:
4.3. DESCRIPTORES:
Causación
Cuentas de compensación del exterior
De manera preliminar, vale la pena resaltar algunos elementos esenciales del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, particularmente en lo relacionado al hecho generador del impuesto y los sujetos pasivos del mismo, así como los agentes de retención y responsables del recaudo y pago, para lo cual se sugiere consultar lo desarrollado en los descriptores 2.1., 3.3. y 7.1 del presente Concepto General Unificado.
Ahora, en materia cambiaria el artículo 37 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone:
“Artículo 37o. MECANISMO DE COMPENSACIÓN. En adición a lo previsto en el artículo 81, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.
El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.
Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en esta resolución.
El Banco de la República reglamentará los términos y las condiciones aplicables para el registro, la presentación de las declaraciones de cambio, el suministro de información, los ingresos, egresos y traslados de divisas”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
A su vez, el numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP- 83 de 2021 del Banco de la República, dispone:
“8. CUENTAS DE COMPENSACIÓN
8.1. Mecanismo de compensación
Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, a través del cual, adicionalmente, se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas. (...)”. (Negrilla fuera de texto).
Así, en una interpretación armónica de las disposiciones tributarias y cambiarias antes citadas y, tomando en consideración que las cuentas de compensación a las que se refiere el presente concepto son cuentas bancarias en moneda extranjera de entidades financieras del exterior registradas como tal ante el Banco de la República, se concluye lo siguiente:
1. El artículo 37 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República y el numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2021, disponen que los residentes, cuando sea el caso, deberán utilizar las cuentas bancarias del exterior registradas como cuentas de compensación del exterior ante el Banco de la República, para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera.
2. Frente a la sujeción pasiva del GMF el artículo 875 del Estatuto Tributario dispone que serán sujetos pasivos del mismo los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
3. De conformidad con el artículo 876 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recurso a que hace referencia el artículo 871 ibídem.
4. Así pues, de conformidad con las normas antes citadas y, especialmente lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, es posible concluir que la transferencia de recursos entre cuentas bancarias de entidades financieras del exterior en moneda extranjera, registradas ante el Banco del República bajo la modalidad de compensación para el cumplimiento de obligaciones internas entre residentes, no configura un hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
5. Vale advertir que lo antes señalado es un asunto diferente al concepto de operaciones de compensación y liquidación de valores por parte de las entidades autorizadas para tal fin al que hace referencia el Libro Sexto del Estatuto Tributario y que ha sido ampliamente desarrollado mediante otros descriptores incluidos en el presente Concepto Unificado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales