OFICIO 910753 DE 2020
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1588
Bogotá, D.C. 16/12/2020
Tema: | Impuesto sobre las ventas Factura electrónica de venta |
Descriptores | Aproximación del IVA Obligación de expedir factura electrónica de venta |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020) Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Se entiende expresamente derogado el artículo 8 del Decreto 1250 de 1992 con la entrada en vigor de la Resolución 000083 de noviembre de 2019 y la aplicación del anexo técnico?
El artículo 8 del Decreto 1250 de 1992, fue compilado en el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.3.1.1.1. el cual dispone:
“Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado. Para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones de diez pesos ($ 10.00), dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de diez pesos ($ 10.00) más cercano".
La anterior disposición normativa está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario.
2. ¿Una resolución, anexo técnico puede derogar o modificar un decreto?
Acerca de la jerarquía normativa, es necesario indicar que la Corte Constitucional con Sentencia C-037 de 2000, explicó lo siguiente:
“La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, dependen de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste. La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico".
En ese orden de ideas, tratándose de disposiones <sic> que regulan una misma especialidad, las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores y deben desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular.
3. Según la Resolución 000083 de noviembre de 2019 y el anexo técnico versión 1.8 que se encuentran vigentes para facturación electrónica, estarán limitando la aplicación del Decreto 1250 de 1992?
Sobre el asunto se precisa que la Resolución 000083 de 2019 no se encuentra vigente por estar incursa en el fenómeno jurídico del decaimiento desde la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.
De igual forma, acerca de la vigencia del Decreto 1250 de 2020, por favor remitirse al punto 1 arriba.
4. ¿Cuál sería la definición vigente y obligación de aplicación? ¿Cuál de las dos normas rige en el ordenamiento jurídico colombiano? Bajo el entendido que el anexo técnico es de obligatorio cumplimiento para factura electrónica.
Se insiste en que el artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria está vigente.
De otro lado, y con base en las disposiciones del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, se informa que el Decreto 358 de 2020 sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625 de 2016. Así mismo, la DIAN mediante la expedición de la Resolución No. 000042 de 2020 desarrolló los sistemas de facturación y expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.7-2020, disposiciones que conforman el marco normativo vigente de la factura electrónica de venta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica