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OFICIO 901701 DE 2021

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio REVOCADO>

Descriptores:Beneficios tributarios
Declaración
Fuentes Formales:ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-13
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-14.
LEY 2068 DE 2020 ART 47

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria solicita la reconsideración del Oficio 902567 del 25 de marzo de 2021, indicando que, en virtud del artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, los responsables del impuesto al consumo realizan operaciones que no están sometidas a dicho impuesto y, por ello, no están obligados a presentar la declaración del referido tributo, tal como lo establece el artículo 601 del Estatuto Tributario, el cual se aplica por remisión del artículo 513 del mismo estatuto. En consecuencia, la peticionaria señala que la exención tributaria guarda la misma relación de una exclusión fiscal, por lo que no es razonable que se configure la obligación de declarar.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 prevé:

“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021”. (Negrilla fuera de texto).

En virtud de lo expuesto, este Despacho analizará la naturaleza jurídica del beneficio tributario descrito anteriormente para determinar cuál debe ser el tratamiento correspondiente para efectos del deber formal de declarar.

En primera instancia, es importante reiterar que la norma objeto de análisis contempla una reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo al 0%, tal y como se precisó por medio del Oficio 100208221-0086 de radicado 900627 de 2021. En virtud de lo expuesto, para efectos fiscales, el tratamiento tributario descrito corresponde al de una exención.

Ahora bien, el concepto de exención ha sido desarrollado por la Corte Constitucional de la siguiente manera:

Corte Constitucional. Sentencia C-657 de 2015. Jorge Iván Palacio Palacio:

“Las exenciones tienen lugar cuando una norma exonera del tributo determinados actos o personas que normalmente estarían gravados; es decir, cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial. Al respecto el Consejo de Estado ha explicado lo siguiente:

“La doctrina y la jurisprudencia en materia tributaria distinguen los conceptos de exención y exclusión, diferencia que cobra especial importancia, frente al caso objeto de estudio, pues no es lo mismo conceder un trato preferencial a un sujeto pasivo del gravamen (exención), al hecho en el cual, no se configuran los elementos estructurales del mismo (exclusión o no sujeción), máxime si tenemos en cuenta que en el primer caso, existe una clara restricción de carácter constitucional para el legislador”. (Subrayado fuera de texto original).

En virtud de lo expuesto, este Despacho denota que jurídicamente existe una diferencia de categorías entre la exención y la exclusión tributaria, siendo esta última un fenómeno por el cual el legislador determina que ciertas conductas no dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria y, por el contrario, la exención representa la causación del tributo con un beneficio correspondiente a la aplicación de una tarifa del 0%.

En ese sentido, para este Despacho es claro que el beneficio tributario precitado coincide con la definición de la exención tributaria, puesto que tiene como propósito incentivar una determinada actividad económica por medio de la imposición de un gravamen con una tarifa equivalente del 0% respecto de la prestación de unos determinados servicios. Esto significa que efectivamente se realiza el hecho generador del gravamen en comento, lo cual contradice lo expuesto por la peticionaria. En ese sentido, no es razonable equiparar los fenómenos de la exención y la exclusión como se propone por medio de la solicitud de reconsideración.

Así las cosas, este Despacho reitera que el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 representa una exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto. En consecuencia, el responsable del gravamen en comento estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario) e indicar lo preceptuado en el formulario correspondiente.

En ese sentido, de acuerdo con la Resolución DIAN No. 16 de marzo 7 de 2019, la casilla 34 del Formulario 310 para la declaración del impuesto nacional al consumo contempla: “Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-9, 512-11 y 512-12 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0)”.

En virtud de lo expuesto y, dado que el renglón 34 del formulario descrito es editable, será posible consignar la aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo del 0% descrita en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, consignando el valor a pagar en cero (0).

En conclusión, este Despacho no reconsiderará el Oficio 902567 del 25 de marzo de 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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