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OFICIO 900627 DE 2021

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0086

Bogotá, D.C. 29/01/2021

Tema:Impuesto nacional al consumo
Descriptores:Tarifa
Fuentes formales:Artículo 47 de la Ley 2068 de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del establecimiento en el cual se presta dicho servicio.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 contempla una reducción de las tarifas del impuesto al consumo al 0% en el expendio de bebidas y comidas, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se destacan las siguientes consideraciones:

1. El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos que prestan los servicios previstos en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario para su aplicación, por lo que no es factible considerar que la reducción tarifaria se encuentra supeditada a dicha condición.

Lo anterior se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-087 de 2000 y Sentencia C-317 de 2012, e implementado en la doctrina de la Administración Tributaria en Oficios como el Oficio 033131 de 2017, Oficio 900637 de 2019, el Oficio 906541 de 2020 y el Oficio 905693 de 2020. De igual manera, la anterior reducción tarifaria se enmarca en el objeto de la Ley 2068 de 2020.

En conclusión, la reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos.

2. El servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo anteriormente mencionada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 512-1, según el cual prevé que el servicio de catering comparte el mismo presupuesto fáctico señalado en la Ley para efectos del artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario.

3. Es pertinente mencionar que la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo previstas en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario aplica hasta el 31 de diciembre de 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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