OFICIO 910497 DE 2021
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-158
Bogotá, D.C.
Tema: | Competencia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Descriptores: | TLC - Mercancías usadas en zona franca |
Fuentes Formales: | Decreto 203 de 1993 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“¿Se puede ingresar mercancía usada (materia prima) originaria de Estados Unidos o Canadá de la línea automotriz a Zona Franca para hacer su proceso de remanufactura de acuerdo con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio vigentes en Colombia, acogiéndose a las preferencias al momento de su importación al Territorio Aduanero Nacional?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El peticionario efectúa la consulta citando el Oficio 100208221-1513 del 23/11/2020, mediante el cual éste Despacho resolvió una consulta distinta a la que se formula, toda vez que la que se resolvió, estaba relacionada a si los inspectores o funcionarios de la DIAN en control simultaneo o posterior, podrían exigir la licencia previa de las mercancías importadas al amparo del TLC Estados Unidos y Canadá.
Al respecto este Despacho precisó en el citado oficio que:
(i) La exigencia de la licencia previa se debía realizar con base en el Decreto 0925 de 2013 y las Circulares 021 de 2015 y 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(ii) La DIAN carece de competencia para imponer la obligatoriedad de la licencia de importación a los productos importados, habida cuenta que es un tema cuya competencia recae exclusivamente en el Comité de Importaciones, órgano que preside el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 0925 de 2013.
Ahora, en lo que respecta al ingreso de materias primas usadas a las zonas francas para ser remanufacturadas, para luego salir al resto del territorio aduanero nacional y acogerse a las preferencias otorgadas por los Tratados de Libre Comercio vigentes en Colombia, este Despacho considera que primero debe analizarse por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si los acuerdos comerciales lo permiten, ya que es la autoridad competente para fijar el alcance de los acuerdos comerciales suscritos por el país, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003. Por lo anterior, se dará traslado de su consulta a dicho Ministerio para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales