OFICIO 909843 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-092
Bogotá, D.C.
Señores
USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref. Adición del Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019. Procedimientos Administrativos Aduaneros.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el concepto por medio del cual se adiciona la doctrina emitida en el período 2021 al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 - Procedimientos Administrativos Aduaneros.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DE 2019
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, este Despacho adicionará el presente concepto unificado, con el objeto de adicionar a éste la doctrina emitida en el período 2021.
En ese sentido, se adiciona al Capítulo 3 “Decomiso”, Sección 3.1 “Generalidades”, el Descriptor
3.1.3. “Legalización de Mercancías”, con los siguientes problemas jurídicos:
3.1.3. DESCRIPTOR: Legalización de Mercancías
¿Es posible realizar la legalización de forma voluntaria, de los excesos que presenta la mercancía a granel, cuando la importación se realice por medio de una declaración de importación anticipada?
El parágrafo 3 del artículo 194 de la Resolución No. 046 de 2019, ha establecido un procedimiento especial para informar y justificar los excesos que presente la mercancía a granel cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de la mercancía o, tratándose de carga a granel o mercancía que corresponda a grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas o vehículos, que requieran ser entregadas en lugar de arribo.
Para tal efecto, la norma reglamentaria establece lo siguiente:
1. El transportador o agente de carga internacional una vez presente el aviso de llegada, podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019, a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en el manifiesto de carga.
2. Teniendo en cuenta que el informe de descargue e inconsistencias presentado por el transportador o agente de carga internacional, puede presentar imprecisiones o errores frente a la mercancía que realmente arriba al territorio aduanero nacional, la norma ha fijado el plazo para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al descargue efectivo de la carga o ingresada ésta a depósito, dichos usuarios aduaneros puedan presentar el informe definitivo, en el que se deberá indicar las diferencias que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos y/o exceso o defecto en el peso, mediante oficio dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.
3. Cuando el exceso de peso no supere el margen de tolerancia del artículo 153 del Decreto 1165 de 2019, podrá presentarse una declaración de importación tipo inicial, frente a las diferencias de peso que presenta la carga a granel, siempre y cuando el transportador internacional o el agente de carga internacional hayan cumplido con el requisito de informar a la autoridad aduanera sobre este hecho.
4. Cuando el exceso de peso supera el margen de tolerancia de la mercancía a granel o se trata de mercancías que corresponden a grandes volúmenes, procede la declaración de legalización sin pago de rescate, siempre y cuando el transportador internacional o el agente de carga internacional hayan cumplido las obligaciones de informar y justificar las inconsistencias encontradas.
Dentro del anterior contexto, para poder establecer si se debe presentar una declaración de importación ordinaria o de legalización voluntaria sin pago de rescate, deberá determinarse si se encuentra en las condiciones establecidas en los eventos señalados en los numerales 3 o 4 del presente escrito. Así mismo, se precisa que lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 194 de la Resolución No. 046 de 2019 aplica para cuando se haya declarado en forma anticipada.
Ahora bien, cuando la mercancía a granel obtuvo la autorización de levante y se encuentre en las condiciones del evento señalado en el numeral 4 del presente escrito, podrá presentar declaración de legalización sin pago de rescate con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.
¿Podría ser la documentación idónea para la legalización de la mercancía, aquella que acredite las circunstancias que dieron lugar a la ocurrencia de excesos, detectados por el importador con posterioridad al levante, aun cuando la factura original indique una cantidad diferente por no haber contemplado tales excesos.?¿Cuándo los excesos se encuentren dentro del margen de tolerancia es posible realizar la legalización, sin necesidad de contar con la documentación que justifique las diferencias, tal y como ocurre en el caso del informe de descargue e inconsistencias que debe presentar el transportador?¿Para la legalización puede presentarse cualquier tipo de documento idóneo, bien sea del proveedor, importador o cualquier, tercero involucrado en la operación comercial que señale las circunstancias que dieron lugar a la ocurrencia excesos, detectados por el importador con posterioridad al levante?
En lo que concierne a la documentación a la que hace alusión el inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 73 del Decreto 360 de 2021, es preciso remitirnos a lo previsto en la norma, así:
“Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y las circunstancias que lo originaron. En este evento no habrá lugar a liquidación ni pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. Vencido este término sin que se haya presentado la declaración de legalización, la mercancía quedará sujeta a aprehensión y decomiso, sin que proceda su legalización.
Son documentos de la operación comercial los que están estrictamente relacionados con la negociación, contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional”. (Subrayado fuera de texto).
De lo anterior, se puede concluir que la documentación que deberá acreditarse comprende la siguiente:
(i) Aquella que sirva para demostrar el hecho o las circunstancias que originaron el exceso en el peso de la mercancía a granel.
(ii) La documentación de la operación comercial: los relacionados con la negociación, contrato mercantil, y los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional.
(iii) La documentación soporte de la declaración de importación, habida cuenta que, para la presentación de la declaración de legalización de la mercancía, se surte el mismo trámite de un proceso de importación y, por tanto, deberá acreditarse los documentos soportes de que trata el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, dentro de los cuales, se encuentra la factura comercial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales