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OFICIO 909492 DE 2021
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-052
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Sistema de facturación electrónica |
Fuentes Formales: | Artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con un hospital que es Empresa Social del Estado (ESE), la peticionaria consulta lo siguiente:
“¿Cuáles son los documentos que debe expedir para el i) cobro del servicio de arrendamiento del área de la cafetería y ii) el cobro del servicio de acueducto de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), UCI que es operada por un tercero?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta.
Ahora, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el Oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto).
De otra parte, respecto de los requisitos de la factura de venta el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario indica que ésta debe contener “f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados”. A su vez, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 000042 de 2020, establecen dentro de los requisitos de la factura electrónica de venta y de talonario o de papel, el siguiente:
“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
(...)
8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos del artículo 24 de la Ley 2010 de 2019, los impuestos de que trata el numeral 13 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems
“Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así (…)
6. De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos de que trata el artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 11 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems (...)”.
Por lo cual, el obligado a facturar deberá identificar, en su caso particular, los bienes vendidos y/o los servicios prestados, bien sean estos gravados, excluidos o exentos de IVA en los términos de las normas citadas. La forma de efectuar dicha identificación (por bien o servicios o en conjunto de bienes y servicios) dependerá de la estructura de la operación económica del responsable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y
cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales