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OFICIO 906258 DE 2020

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1327

Bogotá, D.C. 21/10/2020

TemaFactura electrónica de venta
DescriptoresDocumento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

1. “(...). Respecto a los gastos de viaje que realicen los empleados de la compañía al exterior (...) como son el transporte (normalmente uber) y las comidas en cualquier restaurante (...) ¿se debe crear un documento soporte por cada uno de estos gastos de viaje realizados por los empleados al exterior?”.

Sobre el particular, este Despacho reitera lo consignado en el oficio No. 100208221-952 del 31 de julio de 2020, el cual es mencionado por el peticionario en su consulta.

Adicionalmente, se precisa que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, soportará los costos, gastos e impuestos descontables a que haya lugar, en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario que se deriven de las operaciones económicas que se realicen con prestadores de servicios sin residencia en Colombia, siempre que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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