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OFICIO 906931 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1065

TemaProcedimiento tributario
DescriptoresCorrección de errores e inconsistencias en declaraciones tributarias
Fuentes formalesArtículos 588 y 589 del Estatuto Tributario
Artículo 43 de la Ley 962 de 2005
Artículo 43 de la Circular 118 de 2005
Oficio 901212 de 22 de abril 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿Qué pasa si un contribuyente responsable del IVA (productor de bienes exentos) imputa un saldo a favor del periodo anterior y posteriormente corrige esta declaración IVA, eliminando o desconociéndose el saldo a favor que había imputado del periodo anterior, lo cual conlleva a que, en su declaración corregida, determine o declare un menor saldo a favor? Esta última declaración corregida es procedente, al no liquidarse sanción alguna, con base en el Art. 43 de la Ley 962 de 2005"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Las implicaciones serán diferentes dependiendo si proceden las disposiciones del artículo 588 del Estatuto Tributario (correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor) o del artículo 589 del mismo estatuto (correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumentan el saldo a favor).

En todo caso, es importante resaltar que el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 modificó el inciso 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, estableciendo que “(...) los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.”

Por otra parte, si el contribuyente corrige su declaración, incrementando el valor del impuesto o disminuyendo el saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pagar el mayor valor y los intereses moratorios, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Nótese que, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 644 del Estatuto Tributario, la sanción prevista en dicho artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589 del mismo estatuto.

En último lugar, en relación a la posibilidad de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 43 de la Circular 118 de 2005, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 901212 de 22 de abril 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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