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OFICIO 901212 DE 2020

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 21/04/2020

100208221-461

TemaFactura
Descriptores Factura Electrónica
Fuentes formalesArtículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016.
Decreto 358 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea un supuesto respecto a la facturación por el servicio de arrendamiento de un bien inmueble cuando este se ejecuta a través de una agencia inmobiliaria.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante resaltar que el Estatuto Tributario dispone en los artículos 615 y 616-1 que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

Adicionalmente, el artículo 771-2 ibídem dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuesto descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales.

Por lo tanto, al ser el arrendamiento de bienes inmuebles un servicio prestado por aquel que funge como arrendador, será este sujeto quien deberá emitir la factura de venta. No obstante, tratándose de servicios prestados a través de un contrato de mandato, como ocurre cuando un tercero es el mandatario del propietario del bien para llevar a cabo la ejecución del arrendamiento, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 dispone:

Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN" (Negritas fuera de texto).

De lo anterior se deduce que, tratándose de un servicio prestado mediante un contrato de mandato, será el mandatario quien ostenta la obligación de facturar al adquirente del servicio. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del mandatario de facturar al mandante por las gestiones adelantadas en virtud del contrato de mandato.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Así las cosas, deberá determinarse si las actividades desarrolladas por la agencia inmobiliaria califican dentro de la categoría de un mandato, caso en el cual se aplicarán las disposiciones señaladas arriba.

De otro lado, respecto a la obligación de reportar información se indica que la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019, expresa en el artículo 1 como sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020 en el literal h) “Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas”.

La misma Resolución indica que sobre estos contratos deberá reportarse la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato y los ingresos reportados no se deben incluir en los conceptos de ingresos brutos por operaciones propias (Artículo 19 parágrafos 3 y 4).

De igual manera, el artículo 27 dispone que “deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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