OFICIO 906509 DE 2020
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1362
Bogotá, D.C. 27/10/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Obligación de expedir factura electrónica de venta |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020) Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia el peticionario consulta:
1. ¿Son las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible entidades obligadas a expedir factura electrónica?
2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del sistema de factura electrónica para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible?
3. En caso de ser afirmativas las anteriores respuestas ¿Cuál es el calendario de implementación y aplicación del sistema de factura electrónica?
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA.
En el mismo sentido se informa, como lo explico el concepto No. 901634 de 2020, que:
“(...) los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.
Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla.
(...)
Por lo cual, la DIAN profirió la Resolución 000042 de 2020 la cual regula la expedición de la factura electrónica de venta y establece el calendario de implementación de la misma. De modo que todas las entidades del Estado del orden nacional y territorial deben adoptar el sistema de factura de venta por medio de la expedición de factura electrónica de venta en los términos allí previstos (...)”.
Ahora bien, sobre lo expuesto en el concepto citado debe informarse que con la expedición de la Resolución 0000094 de 2020 se modificó el calendario de implementación de la factura electrónica de venta (Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020) y se dispuso que: “Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”.
Para finalizar, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 7 de la Resolución 000042 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica