BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 906392 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1345

Bogotá, D.C. 23/10/2020

Tema: Declaración de activos en el exterior
DescriptoresObligados a declarar
Aprovechamiento económico
Fuentes formales Artículos 263 y 607 del Estatuto Tributario
Artículo 55 de la Ley 2010 de 2019
Oficio DIAN No 025581 de 2015
Concepto DIAN No 027751 de 2015
Oficio DIAN No 1000281 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta expresamente “la forma en que debe reportarse una cuenta bancaria en el extranjero cuando ésta fue abierta por dos personas, una de las cuales es el titular principal o beneficiario económico de los fondos allí depositados y, la segunda, un mero titular de carácter subordinado, lo que en argot bancario se denomina 'tener firma en la cuenta (resaltado fuera de texto). Puntualmente solicita se le aclare “si ese titular subordinado está obligado a reportar los fondos depositados en dicha cuenta conjunta”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 607 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2015 están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, “los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza” (resaltado fuera de texto).

De manera que, uno de los factores que determina el surgimiento de la mencionada obligación tributaria es la posesión de activos en el exterior de cualquier naturaleza, dentro de los cuales se encuentran incluidas las cuentas bancarias, acorde con lo explicado en el Concepto No 027751 del 7 de octubre de 2015.

Para tal efecto, y como fuera señalado en el Oficio No 1000281 del 6 de marzo de 2018, resulta menester remitirse al artículo 263 del Estatuto Tributario, según el cual, “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente” (resaltado fuera de texto). Asimismo, agrega esta norma que “Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio” (resaltado fuera de texto).

Ahora bien, ya que no compete a este Despacho determinar si el titular subordinado cuenta o no con el aprovechamiento económico de los fondos depositados en la cuenta bancaria, corresponderá a la peticionaria, de acuerdo con lo aquí informado, determinar si dicho titular está o no obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior, de la cual también se debe aclarar que “al ser una declaración netamente informativa, allí no se liquida ninguna clase de impuesto”, tal y como se indicó en el Oficio No 025581 del 2 de septiembre de 2015.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×