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CONCEPTO 27751 DE 2015

(octubre 7)

Diario Oficial No. 49.658 de 7 de octubre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2015

100202208-995

Concepto Sobre Declaración Anual de Activos en el Exterior

Artículos 42 Y 43 Ley 1739 De 2014 / Artículo 607 del Estatuto Tributario

Tema:Declaración Anual de Activos en el Exterior
Fuentes formales:Ley 1739 de 2014 artículos 42 y 43.
Estatuto Tributario artículos 60, 67, 69, 263, 265, 271-1, 277 y 607.
Resolución DIAN 96 de 2015.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente número 17714 del 27 de marzo de 2014. C.P., doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección profiere el presente concepto con el fin de precisar algunas disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.

1. ¿Están obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior los residentes en Colombia para efectos fiscales del periodo gravable 2014 y/o 2015?

Respuesta: Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior en el año 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que sean residentes para efectos fiscales en Colombia por el año gravable 2014.

La antepuesta afirmación cobra relevancia, en la medida que, para efectos de la aplicación del artículo 607 del Estatuto Tributario – adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 – si se llegara a tomar en cuenta la calidad del contribuyente por el mismo año gravable 2015, esta podría verse consolidada en una fecha posterior al plazo máximo de cumplimiento de la obligación analizada, lo cual sin duda genera una situación de inseguridad jurídica. Empero, el que se tome en consideración la condición de contribuyente por el periodo fiscal anterior no implica una aplicación retroactiva de las normas que regulan dicha materia, toda vez que no se modifican situaciones jurídicas consolidadas.

2. ¿Cómo debe determinarse el valor patrimonial de los bienes inmuebles que se posean en el exterior?

Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto en el instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, prescrito a través de la Resolución 96 de 2015, los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza (activos fijos o movibles) teniendo en cuenta las normas previstas en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario, artículos 60 “CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS”, 67 “DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES” cuando son movibles, 69 “COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS”, 277 “VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES” y demás compatibles.

En tal sentido, es menester precisar que, en tratándose del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición, toda vez que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente pueden predicarse de los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración analizada.

3. ¿Debe registrarse la obligación de Declaración Anual de Activos en el Exterior en el Registro Único Tributario (RUT), antes de la presentación de dicha declaración?

Respuesta: Sí, se debe modificar el RUT para la inclusión de la responsabilidad “41” relativa a la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”; no obstante, se debe declarar por el presente año sin que sea menester la inclusión de dicha responsabilidad dentro del Registro Único Tributario, lo cual no acarrea sanción alguna.

Cabe resaltar que la Administración Tributaria, de oficio, podrá adicionar dicha responsabilidad para quienes después de la fecha de la presentación no lo hayan hecho a solicitud de parte.

4. ¿Qué código único correspondiente a la identificación del bien debe registrarse en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?

Respuesta: Conforme lo señala el instructivo del Formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, por código único debe entenderse aquél que identifica, particulariza o individualiza el bien en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el mismo.

Por ejemplo, para el caso de los inmuebles, puede ser la matricula inmobiliaria o lo que haga sus veces. Por otra parte, los activos financieros se deberán identificar a través del número que los identifica, y adicional a ello, se deberá relacionar la entidad financiera o similar en la cual o en las cuales se hubieren abierto.

5. ¿Cómo deben declararse los derechos fiduciarios que se posean en patrimonios autónomos cuyos subyacentes son activos en el exterior?

Respuesta: De acuerdo con el art. 271-1 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios deberá determinarse con las reglas allí establecidas, así:

i. Los derechos sobre el patrimonio deberán ser declarados por quién posea la explotación económica.

ii. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios corresponderá a la participación en el patrimonio líquido del fideicomiso, bien sea al final del ejercicio o a la fecha de la presentación de la respectiva declaración.

iii. Conservarán la naturaleza de activos fijos o movibles que tengan en el patrimonio autónomo.

Conviene asimismo señalar que no son objeto de la declaración examinada los derechos fiduciarios si el patrimonio autónomo está constituido en el país, aun cuando a través de éste la sociedad fiduciaria realice inversiones en el exterior.

En la misma línea, deberán relacionarse en la Declaración Anual de Activos en el Exterior los derechos fiduciarios por los bienes o derechos aportados a patrimonios autónomos constituidos en el exterior.

6. ¿Las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos y los depósitos en el exterior deben declararse?

Respuesta: De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

En dicho contexto y en pro del cumplimiento de la finalidad ya expuesta, se deberán declarar todos los activos, entre los cuales se encuentran las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos, los depósitos en el exterior y demás conceptos que de acuerdo a su naturaleza, se reitera, sean un activo.

El artículo 60 del Estatuto Tributario define los activos movibles como aquellos “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente” y los activos fijos como aquellos “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”. Ahora bien, pese a que la mencionada norma se refiere estrictamente a los activos enajenados, es menester advertir el propósito de la declaración analizada, motivo por el cual se deberán clasificar todos los activos que a la fecha de presentación estén radicados en el patrimonio del contribuyente.

Así las cosas y de manera exclusiva para efectos de la Declaración de Activos en el Exterior, serán activos movibles aquellos que ordinariamente tienen la vocación de enajenarse dentro del giro ordinario de los negocios del obligado, y con un criterio residual, serán activos fijos los restantes que no se enmarquen dentro de la antepuesta definición.

Sin perjuicio de lo anterior, es de recordar que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entienden poseídos en el país acorde con el numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario, lo cual los excluye de la presente declaración. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente número 17714 del 27 de marzo de 2014, C.P., doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, señaló:

“Si bien no existe una definición fiscal de la expresión fondo, esta debe entenderse en el sentido natural y obvio, según las regla de interpretación del Código Civil <Art. 28>, de tal forma que, para los efectos del artículo 265 del E.T., los fondos comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques”. (Negrilla fuera de texto).

7. ¿Los desembolsos de crédito y cuentas por cobrar son objeto de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?

Los créditos desembolsados a favor de una persona con residencia o domicilio en el país, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios, se entienden poseídos en el territorio nacional y, por tanto, no son objeto de la declaración analizada, en los términos del numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario.

8. ¿Se deben declarar las mercancías – inventarios- en tránsito de las cuales se tiene factura, no obstante no ha operado la entrega material?

Respuesta: En los términos del numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario, los activos en tránsito se entienden poseídos en el país, motivo por el cual no son objeto de la declaración objeto de estudio.

9. ¿A qué se refiere la casilla 38 “Tipo de activo” en el Formulario 160 – Declaración Anual de Activos en el Exterior?

Por tipo de activo debe entenderse la clasificación del mismo en las cuentas del Plan Único de Cuentas (PUC).

Finalmente se informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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