OFICIO 906026 DE 2020
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Descriptores | Impuestos Descontables Depósitos Francos |
Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 arts 101, 102 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente lo siguiente:
“De acuerdo con las consideraciones arriba expuestas, respetuosamente se solicita a la DIAN aclarar lo señalado en el Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015, con el propósito de especificar que: “En las actividades de los depósitos francos no se presentan tributos aduaneros en la importación de mercancías, motivo por el cual no hay IVA originado en la importación de las mismas que deba ser tratado como IVA descontable; lo anterior, sin perjuicio que se presenten otros IVAs que deben ser registrados como IVA descontable, en la medida que para el efecto se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 488 del Estatuto Tributario.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera instancia, es pertinente precisar que los artículos vigentes y aplicables al momento de expedición del Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015 eran el 63 y 64 del Decreto 2685 de 1999, reemplazados por los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019, en los mismos términos conceptuales, así:
“Artículo 101. Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los términos establecidos en el presente decreto.
La habilitación de estos Depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.
En dichos depósitos solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.
Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.
Para obtener la habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, se deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 86 del presente decreto, salvo el contenido en el numeral 1 y el área mínima exigida en el numeral 2.
Artículo 102. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.”
Ahora bien, respecto a la consulta sobre la devolución del impuesto sobre las ventas, por la ventas de mercancía de procedencia extranjera que efectúa un depósito franco a los viajeros que salen al exterior, este Despacho en Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015 indicó:
“De tal suerte que las mercancías de procedencia extranjera que ingresen a un depósito franco no han pagado por tal hecho tributos aduaneros, esto es arancel e iva, en consecuencia cuando se vende productos de esta naturaleza a viajeros que salen al exterior no existe impuesto alguno sobre el cual solicitar devolución, ya que como se indicó este no generó tributo de naturaleza alguna.
Así las cosas, si no se generan ni pagan tributos, no hay lugar a devolución.”
Al respecto, nos permitimos manifestar que, toda vez que la mercancía de procedencia extranjera que permanece en los depósitos francos se encuentra exenta del pago de tributos aduaneros, no existe IVA descontable sobre dicho concepto (i.e. IVA pagado en la importación) que los depósitos francos puedan solicitar en devolución.
No obstante, deben tenerse en cuenta las disposiciones del Estatuto Tributario en relación con los impuestos descontables y, especialmente, sus artículos 485 y 488:
“ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. (...)”
“ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. ”
Así las cosas, el impuesto sobre las ventas que los depósitos francos paguen por la adquisición de servicios o de bienes distintos a los que se refieren los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019, corresponde a un impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación tributaria, incluyendo los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.
Conforme con lo previamente expuesto, se procede a adicionar las anteriores consideraciones al Concepto No. 08283 del 17 de marzo de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.