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OFICIO 8283 DE 2015

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 00379

Bogotá, D.C. 16 MAR. 2015

Ref.: Radicado 69493 del 27/11/2014

Tema:Tributario
Descriptor:Depósito franco. Devolución de Impuesto sobre las ventas.
Fundamento legalArtículo 420 del E.T. Estatuto Tributario y 1 y 64 del Decreto 2685 de 1999.

Es función de éste Despacho absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se solicita indicar el procedimiento a seguir y los documentos soporte para tramitar una devolución de impuesto sobre las ventas, por la ventas de mercancía de procedencia extranjera que efectúa un deposito franco a los viajeros que salen al exterior.

Para atender el interrogante planteado resulta necesario indicar los siguientes:

Conformen las previsiones legales, por depósito franco se tiene, conforme el artículo 63 de Decreto 2685 de 1999 que: Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los términos establecidos en el presente decreto.

De otra parte el artículo 1 ibídem define los tributos aduaneros como; "derechos de aduana e impuesto sobre las ventas"

Ahora bien, el artículo 64 del citado Decreto señala que las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

De tal suerte que las mercancías de procedencia extranjera que ingresen a un depósito franco no han pagado por tal hecho tributos aduaneros, esto es arancel e iva, en consecuencia cuando se vende productos de esta naturaleza a viajeros que salen al exterior no existe impuesto alguno sobre el cual solicitar devolución, ya que como se indicó este no generó tributo de naturaleza alguna.

Así las cosas, si no se generan ni pagan tributos, no hay lugar a devolución.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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