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OFICIO 905650 DE 2021

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-823

Bogotá, D.C. 18/06/2021

Descriptor:Sistemas Especiales de Importación y Exportación
Fuentes formales:Decreto 285 de 2020
Artículo 428 Literal b) Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

La peticionaria en su solicitud presenta un caso particular y concreto respecto de la procedencia del cobro del impuesto sobre las ventas -IVA en una operación de cesión en el marco de un programa de materias primas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, anexando como antecedente de la petición, una respuesta otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de entidad administradora del programa.

Al respecto y, teniendo en cuenta que este Despacho no resuelve casos particulares y concretos, se resolverá la consulta en términos generales, así:

¿Es posible que el proveedor cesionario, que al momento de importar exento de IVA la materia prima por hacer uso de la cesión de cupo del Plan Vallejo cuando previamente se autorice por el MinCit, pueda omitir a su vez el cobro del IVA al momento de facturar a la empresa titular del programa, la materia prima que importó bajo la modalidad de su Plan vallejo?

Sobre el particular, las consideraciones son las siguientes:

El artículo 428 del Estatuto Tributario, define las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas, y el literal b) señala: “La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación - exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto - Ley 444 de 1967” (resaltado nuestro).

De modo que la referida exclusión del IVA, está prevista para la “importación” de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad (tal y como se indicó en el Oficio N° 902910 del 03-07-2020).

El Decreto 285 de 2020 - por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación - en su artículo 22 numeral 4, establece como un evento de procedencia de la modificación de Programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, la cesión total o parcial del cupo asignado.

Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio GSEIEX-CI-547 del 6 de abril de 2021, emitió dos precisiones conceptuales pertinentes para el caso planteado, en el siguiente sentido:

i) El proveedor cesionario no podría venderle a otro plan vallejista con los beneficios del Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación pues la materia prima importada por el proveedor con ocasión al contrato de cesión y bajo los beneficios del mencionado programa, no es de libre disposición. Los beneficios tributarios para el proveedor cesionario solo se generarían con ocasión a la cesión de cupo que acuerda con la sociedad titular del Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

ii) Las importaciones que realice el cesionario son generadas con el Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de la empresa titular del mismo y, por tanto, en su calidad de titular, debe llevar el control del cupo de las importaciones así como el cumplimiento de todas obligaciones relacionadas con este.

Así las cosas, la figura de la cesión se encuentra amparada dentro del Programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación y, por tanto, el control de las obligaciones derivadas del programa se mantiene en cabeza del titular del mismo, independientemente de que las importaciones las realice el proveedor cesionario.

Al respecto, vale la pena traer a colación la conclusión del Oficio N° 059992 del 03-08-2007, en el cual este despacho señaló:

“(...) aunque desde el punto de vista aduanero no existe disposición de la mercancía con la finalidad de consumo en el territorio nacional, cuando ésta se entrega por parte del importador a otros agentes incluidos en el respectivo programa de Plan Vallejo en la modalidad de operación indirecta, en el ámbito de la tributación interna se considera que existe venta, y ella debe ser facturada, aunque en virtud del artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario no debe ser objeto de impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial anotado.

En consecuencia, para efectos impositivos internos, se considera que existe venta, cuando el importador transfiere, cualquiera sea la denominación que se le otorgue, a un tercero contratista dentro de un programa de Plan Vallejo, bienes producidos con materia prima, bienes de capital, bienes intermedios y repuestos importados por el sistema especial de importación-exportación y aunque tal operación debe ser facturada no causa impuesto sobre las ventas, pues tiene ocurrencia dentro del programa y, por tal razón, aprovecha al adquirente (...) la exclusión de IVA de que trata el artículo 428 literal b) del estatuto tributario”.(Resaltado nuestro).

De las normas y pronunciamientos antes transcritos, se concluye que, dado que la cesión del cupo total o parcial autorizado se encuentra prevista en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 285 de 2020 como una modificación a un Programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en el cual, tal y como lo confirma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su ejecución y administración se encuentra enmarcada completamente dentro del programa y, en consecuencia, la venta de la mercancía importada inicialmente sólo se puede realizar al titular del programa quien finalmente será el responsable de cumplir con los compromisos de exportación, se considera que dicha operación, en virtud del artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta las condiciones antes indicadas, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial anotado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica.

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