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OFICIO 905419 DE 2021

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221- 821

Bogotá, D.C. 10/06/2021

DescriptorVigencia artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999
Decreto 390 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Solicita la peticionaria se precise la vigencia del artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, teniendo en cuenta el tránsito legal con ocasión a la vigencia del procedimiento contenido en el artículo 503 del Decreto 390 de 2016, procedimiento reglamentado por el artículo 5o de la Resolución 64 de 2016, por cuanto considera que la interpretación según la cual con la entrada en vigencia de la mencionada resolución se derogaba el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 no es cierta, dado que la Resolución 64, en sus artículos 51 y 52, expresamente dispuso cuáles artículos entraron en vigencia, dentro de los que no se encuentra el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

1. El artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 establecía un “Procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de sanciones a las agencias de aduanas por faltas gravísimas”. Disposición que no fue recogida en el Decreto 390 de 2016, ni en el actual Decreto 1165 de 2019 y tampoco contaba con desarrollo reglamentario en la Resolución 4240 de 2000.

2. Por su parte, el Decreto 390 de 2016 estableció en su artículo 674 la aplicación escalonada de sus disposiciones y, en el numeral 2, precisó que los demás artículos diferentes a los previstos en el numeral 1, entrarían a regir una vez fueran reglamentados por la DIAN, lo cual tenía que realizarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto. Así mismo, el numeral 3 precisó que las disposiciones que requerían la incorporación de los servicios informáticos entrarían en aplicación cuando se pusiera en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático electrónico.

3. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, se expidieron varias resoluciones reglamentarias, entre las cuales se encuentra la Resolución 064 del 28 de Septiembre de 2016, por la cual se reglamentaron los temas relacionados con control posterior y procedimientos aduaneros.

4. Es así como, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, el artículo 51 de la Resolución 064 de 2016, mencionó las disposiciones del Decreto 390 de 2016 que entraron en vigencia con ocasión de esta reglamentación, así:

“ARTÍCULO 51. VIGENCIA. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de2016, entran a regir los artículos 513 al 519, 522, 524, 534 para los Centros de Distribución Logística Internacional salvo el numeral 10, 562 al 598, 601 al 610, del Decreto 390 de 2016.

Nótese como estas disposiciones del Decreto que entraron en vigencia con ocasión de la Resolución 064 de 2016, corresponden, entre otros, a los procedimientos administrativos en materia aduanera en su integralidad.

5. Así mismo, la Resolución 064 de 2016 estableció en el artículo 52 qué disposiciones quedaban derogadas de la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, así:

“ARTÍCULO 52. DEROGATORIAS. Deróguense los artículos 429, 430, 431, 432, 433, 434, 434-1, 434-2, 435, 436, 437, 437-1, 438, 439, 440, 441, 441-1 y 442-3 de la Resolución 4240 de 2000, y la Resolución 2201 de 2005, y las demás normas que las modifican y adicionan. Así mismo, las demás disposiciones que le sean contrarias.”

De su lectura, es claro que este artículo no podía mencionar ninguna disposición de la Resolución 4240 de 2000 a derogar, referente a la aplicación del artículo 519-1 del Decreto 2685 del 1999, por cuanto no existía norma reglamentaria de la misma, y tampoco podría derogar normas de carácter sustantivo previstas en el Decreto por la naturaleza de norma superior.

Por su parte, en cuanto a lo previsto en el artículo 676 del Decreto 390 de 2016, referente a las derogatorias, se estableció:

“A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedaran derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 y las siguientes normas que lo modifican y adicionan.”

Así, de la lectura de la anterior normatividad y del análisis realizado, se concluye:

Que la naturaleza jurídica de la disposición contenida en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 2016 era de carácter procedimental, razón por la cual, al entrar en vigencia todas las disposiciones de procedimiento del Decreto 390 de 2016, de manera integral con la Resolución 064 de 2016, se desprende que las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 en esa materia, quedaron derogadas, entre ellas, el artículo 519-1, en estricta aplicación de la derogatoria orgánica, la cual se configura:

“cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

Lo anterior, en armonía con lo previsto en el artículo 676 del Decreto 390 de 2016, que precisó que las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, quedarían derogadas conforme lo dispuesto en los artículos 674 y 675 ibídem. En este caso, el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 quedó derogado en aplicación del numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 al entrar en vigencia de manera integral las disposiciones en materia de procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Resolución 064 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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