BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 009046 int 749 DE 2026

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresProcedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
Medidas cautelares
Inscripción de actos en el proceso de determinación oficial
Fuentes FormalesArtículo 719-1 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Se consulta si el Oficio No. 031635 del 4 de noviembre de 2015 proferido por este Despacho, en el cual se interpretó que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 719-1 del Estatuto Tributario se requiere la expedición de un decreto reglamentario, debe ser aclarado, teniendo en cuenta que el inciso primero de dicha norma establece "en los términos que señale el reglamento", sin especificar qué tipo de reglamento debe adoptarse.

3. Al respecto se considera:

4. En primer lugar, debe decirse que la doctrina[3] vigente con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, ha señalado que la potestad reglamentaria la ejerce el Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

5. La doctrina citada también interpretó que la competencia de la DIAN en esa materia se circunscribe a la expedición de actos administrativos de carácter general que: "reglamentan aspectos de carácter sustancial o procedimental o se crea en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, capaz de producir efectos jurídicos y en consecuencia, de vincular a los administrados. " (Sic)

6. En ese sentido, la facultad reglamentaria que tiene la DIAN se circunscribe a aspectos de carácter sustancial o procedimental en materias de su competencia, sin que sea posible abarcar asuntos de competencia de otras autoridades administrativas.

7. La jurisprudencia de la Corte Constitucional[4] ha precisado que la potestad reglamentaria no es absoluta y debe ejercerse siempre dentro del marco de la constitución y la ley, además, ha explicado que la competencia reglamentaria se materializa con la expedición de actos de carácter general (decretos, resoluciones o circulares), los cuales resultan "imprescindibles para la cumplida ejecución de la ley".

8. Así mismo señaló, que la potestad reglamentaria no es exclusiva del Presidente de la República, pues existen facultades de regulación residuales y subordinadas en los órganos de la Administración (ministerios y entidades adscritas o vinculadas), siempre dentro del espectro de la ley y subordinada a la potestad presidencial[5].

9. Por su parte, la jurisprudencia[6] del Consejo de Estado ha sostenido que el reglamento es: i) un acto administrativo de carácter general, ii) una norma de inferior categoría y complementaria de la ley, iii) no puede suprimir los efectos de las normas superiores ni contradecirlos, iv) si rebasa el ámbito de aplicación de la ley e invade la órbita de competencia del Legislador deberá ser declarado nulo.

10. Visto lo anterior, es posible que la DIAN expida resoluciones reglamentarias de carácter complementario y operativo dentro de su órbita de competencia (instrucciones generales, procedimientos internos, formatos, sistemas y trámites ad intra / ad extra de la entidad) conforme a las competencias señaladas en el Decreto 1742 de 2020 (Decreto Presidencial).

11. El numeral 2 del artículo 8 ibidem, establece que la Dirección General de la DIAN tiene competencia para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria en los asuntos de competencia de la entidad, por ende, en el caso sometido a consulta, resulta evidente que tanto el proceso de determinación, así como el sancionatorio en materia tributaria son asuntos de competencia de la DIAN.

12. Examinado el artículo 719-1 del Estatuto Tributario, encontramos que la norma desarrolla con nivel preciso de detalle: i) la finalidad que persigue, ii) el supuesto en que procede la inscripción de los actos administrativos, iii) la naturaleza declarativa de la inscripción, iv) el extremo temporal en que debe permanecer vigente la inscripción y v) las causales de cancelación de la medida.

13. Es así como, cuando la norma en comento en su inciso primero señala "en los términos que señale el reglamento", hace referencia a aspectos operativos de competencia de la entidad v.gr. (comunicación de la medida, acto administrativo que la adopta, etc) lo cual puede ser materializado a través de una resolución de carácter general adoptada por el Director General.

14. Sin perjuicio de lo anterior, si lo que se requiere reglamentar son aspectos relacionados con las entidades de registro, de su competencia y procedimiento en relación con el tema consultado, la reglamentación debe adoptarse mediante decreto presidencial.

15. Finalmente, acorde a lo expuesto en precedencia, se aclara el Oficio No. 031635 del 4 de noviembre de 2015 en el entendido que cuando el inciso 1 del artículo 719-1 del Estatuto Tributario expresa "en los términos que señale el reglamento", este puede ser adoptado mediante una resolución de carácter general de la DIAN.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 000867 de 2018.

4. Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008, expediente: D-7260. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

5. Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-917 del 29 de octubre de 2002, expediente: D-4082. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

6. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 3 de diciembre de 2007, radicado: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×