OFICIO 904645 DE 2020
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904645
100208221-1075
Bogotá, D.C.
Tema | Obligación de Facturar |
Descriptores | Factura Electrónica de venta |
Fuentes formales: | Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 Resolución 00042 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita concepto acerca de la obligación de facturar y el cumplimiento de la misma mediante la factura electrónica de venta, planteando una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Es obligación de todo comerciante expedir factura electrónica por todas las operaciones que realice, es decir, no solo sobre las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios sino cualquier otra operación?
Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y li) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
Ahora, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.
De igual manera, con la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019, fue adicionado el parágrafo 6 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
En conclusión, en la actualidad la obligación de facturar electrónicamente opera para los sujetos obligados sobre toda venta o prestación de servicios. Además, el sistema de facturación electrónica implementará las operaciones de pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, estas últimas aún no son exigibles en forma electrónica, hasta tanto la DIAN establezca los mecanismos técnicos y tecnológicos para ello. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 55 y 90 de la Resolución 000042 de 2020.
2. ¿Debe facturarse electrónicamente el recobro de gastos reembolsabas en virtud de un contrato de mandato?
Al respecto, se informa que la normatividad vigente sobre la materia está comprendida por el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución 000042 de 2020. Adicionalmente, se precisa que este Despacho con oficio No. 001753 de 2018, explicó sobre el particular lo siguiente:
“(...) las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar sí corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho”.
3. ¿Las personas naturales deben expedir factura electrónica a la luz de la Resolución 42 de 2020 y del Decreto 558 de 2020 o les es permitido emitir cuentas de cobro?
Sobre este asunto remítase al numeral 1 arriba. Además, téngase en cuenta que los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son aquellos dispuestos en los artículos 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución 00042 de 2020.
Para finalizar, respecto a las cuentas de cobro se precisa que éstas fiscalmente no tienen validez, sobre este asunto se adjuntan los oficios Nos. 045414 de 2012 y 009699 de 2015. Adicionalmente, el artículo 1.6.1.4.11 de Decreto 1625 de 2016, dispone:
“Artículo 1.6.1.4.11. Sanción de cierre del establecimiento de comercio. Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario”.
En los anteriores términos se responde su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica