CONCEPTO 009041 int 825 DE 2026
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Tema: Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas Descriptores: Sujetos Pasivos Declaración y pago |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de referencia consulta respecto del cumplimiento (declaración y pago) del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026, ello en un supuesto de una eventual declaratoria de inexequibilidad del mencionado decreto por parte de la Honorable Corte Constitucional.
Al respecto se considera:
3. De manera general este Despacho precisa que mientras el Decreto Legislativo 173 de 2026 así como su modificatorio, se encuentren vigentes, subyace para todos los sujetos pasivos del tributo no excluidos la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio en los términos y forma establecidos en la norma, so pena de los intereses moratorios, sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud o por no declarar; conforme a lo señalado en el artículo 5 ibidem así como en los artículos 298-2, 643, 647 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.
4. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado por la Corte Constitucional, que mediante auto A-533/26 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez (expediente: RE-391) suspendió provisionalmente[3] el segundo recaudo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas previsto para el 4 de mayo de 2026, únicamente en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas en liquidación, en los siguientes términos:
"2. Decisión
Único. SUSPENDER PROVISIONALMENTE, en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas que se encuentren en liquidación al 29 de abril de 2026, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo de 2026, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, "[p]or el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026", hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo."
5. Finalmente, este Despacho no puede anticiparse a la decisión que adoptará la Corte Constitucional como consecuencia del análisis de constitucionalidad del mencionado decreto, por lo que hasta tanto eso no suceda no se emitirá un pronunciamiento doctrinal frente a los supuestos que eventualmente comportarán los efectos jurídicos de la sentencia que en derecho corresponda, si a ello hubiere lugar.
6. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Comunicado de Prensa No. 18 del 29 de abril 2026