OFICIO 904011 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0663
Bogotá, D.C. 05/05/2021
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Importación de saldos - zona franca. |
Fuentes formales: | Artículos 488 Decreto 1165 de 2019 Artículo 6 Decreto 2147 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas relacionadas con la destinación de remanentes de materias primas ingresadas a zona franca por un usuario industrial:
1. Desde la perspectiva de comercio exterior: ¿en el caso de tener remantes de materias primas que fueron compradas en el territorio aduanero nacional por parte de un usuario de bienes y servicios de zona franca para su proceso productivo, es posible, por temas de vencimientos de dichas materias primas, venderlas a una compañía en Colombia?
2. ¿Dicha venta podría violar el principio de exclusividad y en cualquier caso considerarse una operación de comercialización, que pueda derivar en una eventual sanción para el usuario de zona franca?
3. ¿El usuario operador estaría facultado para aprobar la salida y permitir esta operación, teniendo en cuenta que no es un trámite habitual?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para dar respuesta a la consulta se parte de la premisa que el término remanente significa saldos. Sobre el tema objeto de consulta, esta Subdirección se ha pronunciado en el oficio 030261 de 2014, el cual ha sido confirmado en los oficios 011406 y 013396 de 2015 constituyéndose en doctrina vigente.
En el oficio 030261 de 2014 a la consulta en torno a la viabilidad que ante casos plenamente justificados en una zona franca, las ventas de saldos de inventarios de materia primas que ya no se utilizan en el proceso productivo por parte del Usuario Industrial de Bienes, no sea considerada como una actividad de comercialización y por tanto la operación le sea autorizada por el Usuario Operador de la Zona Franca, se concluyó:
“Si bien es cierto, que dentro de las obligaciones del usuario industrial se encuentra la de "desarrollar únicamente las operaciones para las cuales fue calificado" (Literal j, artículo 409-1 del decreto 2685 de 1999) y en razón a la naturaleza de esta clase de usuario, sus operaciones permitidas son las que se relacionen con las actividades de procesamiento industrial de los bienes objeto de su actividad principal prevista en el objeto social, también es cierto que la venta de los saldos de materia prima no utilizable en el proceso industrial de los productos finales, es una actividad excepcional en el desarrollo industrial del proceso y por tanto en tal evento esta circunstancia debe quedar plenamente justificada y documentada a fin de obtener la autorización de la operación por parte del usuario operador.”
Adicionalmente, el artículo 488 del Decreto 1165 de 2019, refiere al tratamiento que se puede dar a los subproductos, saldos, residuos y desperdicios resultantes de los procesos productivos en zona franca. Sobre el caso particular de los saldos se indica en el inciso cuarto “Si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia.”
La norma anteriormente citada, permite al usuario industrial disponer de los saldos, sin que en ningún momento se refiera a los saldos de materias primas o insumos, o al bien final que se obtuvo del proceso productivo.
Por lo anterior, se concluye que los saldos de materias primas adquiridas por un usuario industrial pueden ser vendidos al territorio aduanero nacional, pudiendo el usuario operador autorizar la salida de los mismos, sin que con ello se viole el principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, siempre y cuando se trate de un caso excepcional y se justifique y documente plenamente. Para el efecto se debe presentar la declaración de importación correspondiente con el pago de los tributos aduaneros que correspondan, como lo establece el artículo 488 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica