BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 11406 DE 2015
(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá D.C., 20 ABR. 2015

100202208- 0365

Ref.: Radicado No. 000046 del 5 de febrero de 2015

Tema:Aduanas
Descriptores:Usuarios Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios
Fuentes formales:Oficios No. 023749 del 24 de marzo de 2009 y No. 065695 del 13 de agosto de 2009.

Atento saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio No. 030261 del 19 de mayo de 2014, pues encuentra necesario se precise si el usuario industrial de zona franca puede vender los saldos de inventarios de materias primas en el proceso productivo, en aras de evitar detrimentos patrimoniales, y si la venta se debe efectuar previa nacionalización.

Para ello resulta imperioso observar el Oficio objeto de disenso, en el cual la Administración Aduanera manifestó:

"Se solicita en la consulta pronunciamiento en tomo a la viabilidad de que ante casos plenamente justificados, en una zona franca, las ventas de saldos de inventarios de materia primas que va no se utilizan en el proceso productivo por parte del Usuario Industrial de Bienes, no sea considerada como una actividad de comercialización y por tanto la operación le sea autorizada por el Usuario Operador de la Zona Franca.

Con respecto a la venta de mercancías desde zona franca por parte de un Usuario Industrial de Bienes y tratándose 'de materias primas que ya no le son útiles para su actividad productiva', es preciso tener en cuenta que este despacho mediante el oficio 065695 del 13 de agosto de 2009 se pronunció al respecto señalando que 'el propietario de una mercancía que se encuentra en zona franca, puede disponer de ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas enunciadas para su salida de la zona franca'.

El Título IX Capítulo II de la Resolución 4240 de 2000, contiene lo relacionado con las operaciones de zonas francas permanentes, permanentes especiales y transitorias con destino al resto del mundo, en el artículo 368 se indican los requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, así:

'Para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales o los usuarios expositores en zona franca transitoria deberán diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.

Para efectos de la salida de las mercancías de zona Franca, el usuario operador o el usuario administrador, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como mínimo la siguiente información del formulario de movimiento de mercancías:

- Número del formulario de movimiento de mercancías y fecha.

- Identificación del usuario de zona franca.

- Tipo de operación.

- Descripción de las mercancías.

- Número de bultos.

- Peso en kg.

- País de destino.

- Modo de transporte.

Valor FOB USD.

(...)” (Resaltado fuera de texto legal)

Adicionalmente en la Circular Externa 43 del 14 de mayo de 2008 de la Subdirección de Comercio Exterior, mediante la cual se adoptan los códigos de las operaciones de las zonas francas así como su definición y documentos soporte, encontramos la identificada la operación con el código 224 relativa a la 'salida definitiva de mercancías, materias primas, partes, insumos que no fueron consumidos, distribuidos o utilizados en zona franca en concordancia con el artículo 367-2 de la Resolución 4240 de 2000/ (Resaltado fuera de texto legal).” (subrayado fuera de texto).

Este Despacho estima propicio conciliar el pronunciamiento previamente reseñado con el Oficio No. 065695 del 13 de agosto de 2009 en el cual se indicó:

“(...) el artículo 399 del decreto 2685 de 1999 establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y en consecuencia deberá someterse a los requisitos y trámites exigidos por el citado decreto.

Por lo tanto, el propietario de una mercancía que se encuentra en zona franca, puede disponer de ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas enunciadas para su salida de la zona franca”. (subrayado fuera de texto).

A su vez, en el Oficio No. 023749 del 24 de marzo de 2009 se expresó:

“(...) para efectos de determinar el momento de la nacionalización de una mercancía importada debe acudirse al procedimiento general de importación consagrado en el Capítulo IV Título V, (artículos 112 y siguientes), del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones, norma que constituye el ordenamiento vigente en materia aduanera.

Conforme a dicha normativa el momento de la nacionalización en la modalidad de importación ordinaria es la fecha en que la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos legales por parte del importador, otorga el levante de la mercancía, lo cual permite a los interesados su libre disposición. ” (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, esta Dirección se permite precisar el Oficio No. 030261 del 19 de mayo de 2014 en el sentido de señalar que tanto el usuario industrial propietario de los saldos de inventarios de materias primas en el proceso productivo, como el comprador -ubicado en el territorio aduanero nacional - de éstas, pueden efectuar la importación de acuerdo con las normas aduaneras vigentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

×