OFICIO 30261 DE 2014
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 MAYO 2014
100208221 000374
Doctora
GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ
Arango Abogados
Calle 93B No.18-12 Oficina 302
gloriai@arangoabogados.com
Bogotá
Ref.: Radicado 17146 del 19/03/2014
Tema | Aduanas |
Descriptores | Usuario Industrial de Bienes - Restricciones |
Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, artículo 395; Resolución 4240 de 2000, artículo 368 y Circular Externa 43 de 2008. |
Atento saludo, doctora Gloria Isabel.
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre; la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se solicita en la consulta pronunciamiento en torno a la viabilidad de que ante casos plenamente justificados, en una zona franca, las ventas de saldos de inventarios de materia primas que ya no se utilizan en el proceso productivo por parte del Usuario Industrial de Bienes, no sea considerada como una actividad de comercialización y por tanto la operación le sea autorizada por el Usuario Operador de la Zona Franca.
Con respecto a la venta de mercancías desde zona franca por parte de un Usuario Industrial de Bienes y tratándose “de materias primas que ya no le son útiles para su actividad productiva”, es preciso tener en cuenta que este despacho mediante el oficio 065695 del 13 de agosto de 2009 se pronunció al respecto señalando que "el propietario de una mercancía que se encuentra en zona franca, puede disponer de ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas enunciadas para su salida de la zona franca”.
El Título IX Capítulo II de la Resolución 4240 de 2000, contiene lo relacionado con las operaciones de zonas francas permanentes, permanentes especiales y transitorias con destino al resto del mundo, en el artículo 368 se indican los requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, así:
“Para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales o los usuarios expositores en zona franca transitoria deberán diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
Para efectos de la salida de las mercancías de zona Franca, el usuario operador o el usuario administrador, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como mínimo la siguiente información del formulario de movimiento de mercancías:
- Número del formulario de movimiento de mercancías y fecha.
- Identificación del usuario de zona franca.
- Tipo de operación.
- Descripción de las mercancías.
- Número de bultos.
- Peso en kg.
- País de destino.
- Modo de transporte.
- Valor FOB USD
(...)" (Resaltado fuera de texto legal)
Adicionalmente en la Circular Externa 43 del 14 de mayo de 2008 de la Subdirección de Comercio Exterior, mediante la cual se adoptan los códigos de las operaciones de las zonas francas así como su definición y documentos soporte, encontramos la identificada la operación con el código 224 relativa a la "salida definitiva de mercancías, materias primas, partes, insumos que no fueron consumidos, distribuidos o utilizados en zona franca en concordancia con el artículo 367-2 de la Resolución 4240 de 2000." (Resaltado fuera de texto legal).
Si bien es cierto, que dentro de las obligaciones del usuario industrial se encuentra la de “desarrollar únicamente las operaciones para las cuales fue calificado" (Literal j, artículo 409-1 del decreto 2685 de 1999) y en razón a la naturaleza de esta clase de usuario, sus operaciones permitidas son las que se relacionen con las actividades de procesamiento industrial de los bienes objeto de su actividad principal prevista en el objeto social, también es cierto que la venta de los saldos de materia prima no utilizable en el proceso industrial de los productos finales, es una actividad excepcional en el desarrollo industrial del proceso y por tanto en tal evento esta circunstancia debe quedar plenamente justificada y documentada a fin de obtener la autorización de la operación por parte del usuario operador.
De otra parte, es pertinente adjuntar la Doctrina vigente expuesta mediante Concepto 98986 de en donde se precisa el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por estas actividades.
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEJANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)