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CONCEPTO 009039 int 823 DE 2026

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto al Patrimonio
DescriptoresTema: Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas
Descriptores: Sujetos Pasivos Exclusión
Fuentes FormalesArtículos 357 y 358 del Estatuto Tributario.
Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de referencia pregunta si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial (RTE) diferentes de las cooperativas están sujetas al impuesto al patrimonio creado mediante los decretos 173 y 240 de 2026.

3. Al respecto se considera:

4. La doctrina[3] vigente de este Despacho con fundamento en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026, interpretó:

"Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

Para efectos de la sujeción pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones:

a. Que se trate de una persona jurídica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.

c. Que esté obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario." (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

5. En concordancia con lo citado y respecto del primer punto se reitera la conclusión expuesta en el punto 4 de la parte III del Concepto General No. 004532 interno 428 del 27 de marzo de 2026:

"4. ¿Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?

Sí. Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual, en principio, se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio.

No obstante, estarán excluidas si encuadran en alguna de las excepciones que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Así, el carácter especial del régimen en renta no implica, por sí mismo, exclusión del impuesto al patrimonio, en ausencia de disposición expresa."

6. Por último, tenga en cuenta que la Corte Constitucional mediante auto A-533/26 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez (expediente: RE-391) la Corte Constitucional suspendió provisionalmente[4] el segundo recaudo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas previsto para el 4 de mayo de 2026, únicamente en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas en liquidación, en los siguientes términos:

"2. Decisión

Único. SUSPENDER PROVISIONALMENTE, en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas que se encuentren en liquidación al 29 de abril de 2026, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo de 2026, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, "[p]or el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026", hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo."

7. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto No. 004532 (int 428) del 26 de marzo de 2026 - Concepto General del Impuesto al Patrimonio.

4. Comunicado de Prensa No. 18 del 29 de abril 2026

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