CONCEPTO 009038 int 822 DE 2026
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Tema: Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas Descriptores: Sujetos Pasivos Exclusión |
| Fuentes Formales | Artículos 357 y 358 del Estatuto Tributario. Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de referencia se formulan diversas inquietudes relacionadas con la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026, respecto de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), así como la determinación de la base gravable, las cuales pueden sintetizarse en las siguientes preguntas:
a. ¿El impuesto al patrimonio recae sobre las ESAL calificadas en el Régimen Tributario Especial, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Tributario, que cumplen con los requisitos de permanencia previstos en el artículo 364-5 ibidem?
b. ¿Debe incluirse en la base gravable del impuesto al patrimonio el excedente neto correspondiente al año gravable 2025, reinvertido en 2026, por parte de estas entidades?
c. ¿El patrimonio líquido base de la liquidación del impuesto al patrimonio debe determinarse al 1° o 31 de marzo de 2026?
3. Estas inquietudes se resolverán a continuación:
4. La doctrina[3] vigente de este Despacho con fundamento en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026, interpretó:
"Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
Para efectos de la sujeción pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones:
a. Que se trate de una persona jurídica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
c. Que esté obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario." (Subrayas y negrillas fuera del texto original)
5. En concordancia con lo citado y respecto del primer punto se reitera la conclusión expuesta en el punto 4 de la parte III del Concepto General No. 004532 interno 428 del 27 de marzo de 2026:
"4. ¿Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
Sí. Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual, en principio, se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio.
No obstante, estarán excluidas si encuadran en alguna de las excepciones que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Así, el carácter especial del régimen en renta no implica, por sí mismo, exclusión del impuesto al patrimonio, en ausencia de disposición expresa."
6. En cuanto al segundo punto, relacionado con la inclusión en la base gravable del impuesto al patrimonio del excedente neto correspondiente al año gravable 2025, reinvertido en 2026, por parte de estas entidades, se trae a colación el punto 1 de la parte IV del Concepto General No. 004532 interno 428 del 27 de marzo de 2026:
"De conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo No. 173 de 2026 y los artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto No. 240 de 2026, la base gravable para tener en cuenta para efectos de este gravamen es el "patrimonio líquido".
Para la determinación del patrimonio líquido y de los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deberá observarse lo previsto en el titulo II del libro I del Estatuto Tributario.
Ahora, para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2026, el patrimonio líquido se obtiene de tomar el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes a esa fecha."
7. De esta interpretación oficial se destaca la noción de "patrimonio líquido" y la forma en que este se determina, esto es, el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes a esa fecha. El artículo 261 del Estatuto Tributario señala: "El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente (...)".
8. En contraste, el valor resultante de la determinación del beneficio neto o excedente a cargo de las ESAL del Régimen Tributario corresponde a una noción distinta, pues su finalidad es la de establecer la base gravable sobre la cual tributan los contribuyentes del Impuesto sobre la renta que pertenecen al Régimen tributario especial[4] en aquellos casos que el beneficio neto o excedente no goza de la calidad de exento.[5] De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 357 del Estatuto Tributario, dicho beneficio se determina de la siguiente forma:
"ARTICULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. " (Énfasis propio)
9. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016, los ingresos fiscales, egresos fiscales e inversiones realizadas o liquidadas durante el respectivo año gravable, corresponden a los artículos 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.21. y 1.2.1.5.1.22. de dicho decreto[6]. En términos generales, corresponden a los ingresos costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, con las limitaciones y precisiones allí establecidas; las inversiones son aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio.
10. Así las cosas, en el caso de las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial, para la determinación del patrimonio líquido, al igual que para cualquier sujeto pasivo del Impuesto al patrimonio previsto en el Decreto Legislativo 0173 de 2026, debe atenderse a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. En este sentido, el beneficio neto o excedente no tiene una connotación patrimonial que deba ser considerada para efectos de la determinación del Impuesto al Patrimonio previsto en el decreto en mención.
11. Por último, en lo que respecta a la fecha que debe considerarse para determinar el patrimonio líquido base de la liquidación del impuesto al patrimonio, el Concepto General No. 004532 interno 428 del 27 de marzo de 2026, al absolver las preguntas No. 2 del punto 1 y 4 respectivamente -con fundamento en el artículo 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026- interpretó que la regla general de causación para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios corresponde al 1 de marzo de 2026. Asimismo, dicha fecha resulta aplicable para efectos de determinar la base gravable, sin perjuicio de la regla especial prevista para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, cuya fecha de causación es el 31 de marzo de 2026.
12. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto No. 004532 (int 428) del 26 de marzo de 2026 - Concepto General del Impuesto al Patrimonio.
4. Los contribuyentes a que se refiere el articulo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
5. Cfr, Artículo 358 del Estatuto Tributario
6. ARTÍCULO 1.2.1.5.1.20. INGRESOS. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, son los devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto y demás requisitos y condiciones allí previstos.
(...)
ARTÍCULO 1.2.1.5.1.21. EGRESOS. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto y demás requisitos y condiciones allí previstos.
(...)
ARTÍCULO 1.2.1.5.1.22. INVERSIONES. <Artículo declarado parcialmente NULO. Queda vigente el siguiente texto:> <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio (...) y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto. (...)