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OFICIO 903303 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903303

100208221-885

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Descriptor Muestras sin valor Comercial
Fuentes formales Artículo 192 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 217 de la Resolución 046 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

La peticionaria presenta las siguientes interrogantes:

1. ¿Cuánta es la cantidad máxima de unidades de un mismo producto que se pueden importar como MSVC? Esto dejando como salvedad que no se tratan de material publicitario?

El artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 192. IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL. Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como muestras sin valor comercial.

Para la importación de estas mercancías no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional”.

La norma trancrita,<sic> no establece un número de cantidades máxima para el ingreso como muestras sin valor comercial. No obstante, señala que la DIAN podrá establecer las condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como MSVC, razón por la cual este Despacho remitirá su inquietud a la Dirección de Gestión de Aduanas, para su análisis de procedencia de trámite de reglamentación correspondiente, si así lo considera pertinente.

2. ¿Cuál es el valor FOB máximo que deben tener las importaciones de productos considerados MSVC?

Respecto a este interrogante, se atiende lo previsto en el Concepto 25019 de 2019, en el cual se señala que la normativa contempla dos condiciones para la procedencia de la importación de muestras sin valor comercial - MSVC: i) que se declare como muestra sin valor comercial y ii) que el valor FOB total de dichas muestras, no sobrepase el monto fijado por la DIAN a través de una resolución reglamentaria, y concluye:

“Por lo tanto, mientras la DIAN no haya fijado un límite al valor FOB de las mercancías importadas como muestras sin valor comercial diferentes al material publicitario de que trata el artículo 217 de la citada resolución, éstas no podrán ingresar al país bajo al amparo del artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 "importación como muestras sin valor comercial" y deberán cumplir con los vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional”.

Así las cosas, esta inquietud también se remitirá a la Dirección de Gestión de Aduanas, para el análisis de procedencia de trámite de reglamentación correspondiente, si así lo considera pertinente.

3. ¿El material publicitario puede considerarse una muestra sin valor comercial?

Al respecto, el Concepto 25019 de 2019 se pronunció, en los siguientes términos:

“Mediante el artículo 217 de la Resolución 000046 de 2019, la DIAN fijó un mínimo del valor FOB al material publicitario que fuera importado como muestras sin valor comercial, así:

ARTÍCULO 217. IMPORTACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO. Se entenderá por material publicitario, el material que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000).”

Por lo anterior, se concluye que el material publicitario, se encuentra en la categoría de muestra sin valor comercial, y está reglamentado el monto máximo de su valor.

4. ¿Cuál es la diferencia entre material publicitario y muestra sin valor comercial?

Como se concluyó en la respuesta anterior, el material publicitario que se enmarque en las condiciones previstas en el artículo 217 de la Resolución 046 de 2019, es una categoría de las muestras sin valor comercial.

5. De acuerdo al concepto 25019 del 4 de octubre de 2019, si las muestras sin valor comercial deben ser sometidas a la modalidad de importación ordinaria, quiere esto decir, ¿que el importador deberá hacer el giro del valor de dicha mercancía relacionada como MSVC?

La importación de muestras sin valor comercial tiene una prerrogativa relativa a la no exigencia de registros o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza así se requiera. Por lo anterior, los demás tramites relativos a su importación deben cumplirse a cabalidad, es decir, se trata de una importación ordinaria, sujeta a tributos aduaneros, y a las demás obligaciones que se tengan en relación con la operación comercial realizada; si la importación es o no reembolsable dependerá de la negociación que se haya efectuado con el proveedor.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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