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OFICIO 903008 DE 2020

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903008

100208221-824

Bogotá, D.C. 08/07/2020

Fuentes formales Artículo 476 del Estatuto Tributario
Concepto unificado No.00001 de 2003

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta su inconformidad por el hecho que las actividades veterinarias consideraderada <sic> por la OMS como un servicio esencial, se encuentren gravadas a la tarifa general del IVA.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

Al respecto, el Concepto Unificado No. 00001 de 2003, en relación al numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala: “Resulta evidente que no puede entenderse que la exclusión a que se refiere el artículo 476 del Estatuto Tributario se extiende a los servicios de atención y diagnóstico veterinario y en general los relativos a la atención de los animales".

Así las cosas, los servicios veterinarios se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, salvo lo estipulado en el literal j) del numeral 24 del artículo 476 de dicho estatuto, consistente en la “Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios".

Por otra parte, la atribución para crear, modificar o eliminar impuestos, radica de manera exclusiva en el legislador, el cual goza de un amplio margen para señalar los elementos de cada tributo, en ese sentido, se ha pronunciado este Despacho, en el oficio No. 023241 de 2017, señalando que:

“Por lo tanto, se informa que corresponde al Congreso de la República legislar en materia tributaria, con toda la amplitud que se atribuye a tal concepto, mediante la creación, modificación, disminución, aumento y eliminación de impuestos, tasas y contribuciones, bien que éstas sean fiscales o parafiscales; la determinación de los sujetos activos y pasivos; la definición de los hechos y bases gravables y las tarifas correspondientes. (Artículos 150-12 y 338 C.P.)."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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