OFICIO 23241 DE 2017
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100045182 del 18/07/2017
Tema: | Generalidades |
Descriptores: | Principio de Legalidad |
Fuentes formales: | Constitución Política de 1991. Arts.150 y 338. Decreto 4048 de 2008. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Es necesario precisar que no corresponde a esta dependencia determinar la viabilidad de exclusiones, exenciones, amnistías o cualquier otro beneficio tributario, en razón a que las funciones encomendadas por mandato legal se enmarcan dentro de los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, por medio del cual se modificó la estructura de la UAE-DIAN.
No obstante, con el ánimo de atender su consulta, referida a si es viable “prescindir de la imposición de tributos e impuestos a los recursos que sean percibidos por personas naturales y jurídicas, con ocasión a la gestión realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” ello con el fin de materializar la atención a víctimas y segundos ocupantes. Se precisa lo siguiente:
En primer lugar, es oportuno exponer que el principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991.
De mencionadas normas constitucionales, se colige que la reserva de legislar en materia tributaria está en cabeza del Congreso de la República, el cual debe "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”, y como se observa de la norma transcrita, junto a la reserva de configuración legislativa se exige al legislador que la ley debe determinar los presupuestos en los que se genera y los elementos que conforman los tributos.
Con lo precitado, concluye la Corte Constitucional en sentencia C-891 del año 2012, que el principio de legalidad en materia tributaria:
(...) se funda en el aforismo "nullum trIbutum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos”.
En consecuencia, si bien en situaciones excepcionales, puede el Estado adoptar políticas exonerativas de orden económico o fiscal motivadas, para equilibrar contextos de desigualdad social, en aras de evitar transgredir derechos de personas en situación de vulnerabilidad por la imposición de tributos basados en criterios de igualdad objetiva. Las referidas medidas deberán ser razonables, proporcionadas, y sustentadas en hechos reales, por lo que corresponde a los autores de las normas, lograr congruencia entre su causa y su fin. Por lo tanto, impera la autonomía legislativa para "crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales, así como para regular todo lo pertinente al tiempo de su vigencia, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, las tarifas y las formas de cobro y recaudo (Sentencia C-511 de 1996).
En este caso se indica a la consultante que en materia tributaria rige el principio jurídico universal consistente en que las cosas se deshacen como se hacen, siendo quien crea los gravámenes el llamado a introducir los cambios y adaptaciones que requiera el sistema tributario. (Sentencia C-222 de 1995).
Por lo tanto, se informa que corresponde al Congreso de la República legislar en materia tributaria, con toda la amplitud que se atribuye a tal concepto, mediante la creación, modificación, disminución, aumento y eliminación de impuestos, tasas y contribuciones, bien que éstas sean fiscales o parafiscales; la determinación de los sujetos activos y pasivos; la definición de los hechos y bases gravables y las tarifas correspondientes. (Artículos 150-12 y 338 C.P.).
Dentro de este margen de configuración el legislador puede establecer exenciones a los tributos, las mismas se identifican por su “carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible” (Sentencia C-222 de 1995). Para establecer exenciones el legislador debe respetar la iniciativa del Gobierno en la materia (art. 154 CP), la prohibición relativa a los tributos propios de las entidades territoriales (art. 294 CP) y los límites que se siguen del principio de igualdad (art. 13 CP), del deber general de contribuir (art. 95.9 CP) y de los principios del sistema tributario (art. 363 CP). Es por ello que no es de competencia de esta dependencia pronunciarse sobre el asunto, en razón a que es de competencia del legislador.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica". De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y
Denuncias o ingresando directamente al enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina