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OFICIO 902998 DE 2021

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0524

Bogotá, D.C. 08/04/2021

Ref.: Radicado 000507 - 100035900 del 10-03-2021
TemaAduanas
DescriptoresZona Franca - Valor agregado nacional - insumos con preferencias arancelarias
Fuentes formalesArtículos 483, 485 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se de alcance a la respuesta que esta Subdirección le dio mediante oficio 100208221-0209 de 2021 toda vez que considera que no fue atendida en su totalidad, pues si bien es cierto que las mercancías con desgravación parcial que ingresan para un proceso productivo en zona franca no pueden ser incluidas en el valor agregado nacional del certificado de integración, no se respondió la consulta sobre que tratamiento tienen las mismas en la declaración de importación.

De no poderse realizar ajuste negativo al valor en aduanas por el equivalente a la desgravación sería violatorio del acuerdo comercial, por lo cual solicita se aclare cuál es el procedimiento para hacer el ajuste negativo en la declaración de importación, por una vía diferente al certificado de integración.

De ser negativa la respuesta, solicita copiar a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante oficio 100208221-0209 de 2021 esta Subdirección concluyó lo siguiente frente a la pregunta si las mercancías sujetas a desgravación parcial en el marco de un acuerdo comercial hacen parte del valor agregado nacional para efectos del cálculo de la base gravable del arancel en bienes producidos en zona franca:

“Teniendo en cuenta el análisis anterior y que el artículo el 485 del Decreto 1165 de 2019 en ningún momento consideró expresamente que las materias primas e insumos con desgravación parcial hacen parte del valor agregado nacional, se concluye que únicamente forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre y cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. Por su parte, para efectos de la base gravable del IVA, se debe atender a las disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

En ningún momento con la respuesta dada a la petición inicial, la DIAN está desconociendo la aplicación de los acuerdos comerciales suscritos por el Gobierno colombiano. Lo que se indicó en el oficio citado, es que, tratándose de mercancías con desgravación parcial, no puede tomarse el valor de dichas mercancías como valor agregado nacional en los términos establecido en el artículo 485 del Decreto 1165 de 2019, pues es claro que una mercancía en dicha situación está sujeta al pago de gravamen arancelario por la tarifa que corresponde al índice de desgravación parcial para el año en que se nacionalice el bien final.

El Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, no establecen un procedimiento para que el usuario industrial o el tercero en el territorio aduanero nacional al momento de presentar la declaración de importación del bien producido en zona franca, pueda realizar un ajuste negativo al valor en aduanas de dicho bien, restándole un importe por el valor de los insumos o materias primas con preferencias arancelarias incorporados al bien final, equivalente a la diferencia entre el gravamen arancelario establecido en el Decreto 2153 de 2016 y la tarifa aplicable por la desgravación parcial.

No puede esta Subdirección, vía interpretación establecer dicho procedimiento, razón por la cual se da traslado del presente oficio a la Dirección de Gestión de Aduanas como área competente para tal fin en materia aduanera.

No obstante, se informa a la peticionaria que el artículo 485 del Decreto 1165 de 2019 establece igualmente que forman parte del valor agregado nacional, las materias primas e insumos extranjeros que se encuentran en libre disposición en el territorio aduanero nacional, pudiendo entonces el usuario industrial de zona franca, tomar las materias primas o insumos sujetos de desgravación parcial y presentar la correspondiente declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros exigibles acogiéndose al tratamiento preferencial en el marco del acuerdo comercial y una vez éstos queden en libre disposición, podrán ser tenidos en cuenta como valor agregado nacional al momento de presentar la declaración de importación del bien final. En esta medida la legislación aduanera no desconoce los acuerdos comerciales suscritos por el Gobierno nacional en los casos de desgravaciones parciales para bienes producidos en zona franca.

A petición de la solicitante se da traslado de este oficio a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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