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OFICIO 902938 DE 2022

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-417

Bogotá, D. C.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios realizan unas preguntas relacionadas con la vigencia de los artículos 4° y 5° de la Ley 2005 de 2019, así:

1. “¿Las exenciones (sic) tributarias de que tratan los artículos 4 y 5 de la Ley 2005 de 2019, se encuentran vigentes o son actualmente aplicables?

2. En caso afirmativo, ¿cómo procedería su aplicación con la restricción del artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, la cual eliminó los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta?

3. En caso negativo, ¿es viable o procedente que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamente el artículo 3 de la Ley 2005 de 2019, relacionado con el otorgamiento del sello de proveedor de trapiche de economía campesina como distintivo que permitiría acceder a los descuentos tributarios de los artículos 4 y 5?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En relación con los descuentos tributarios establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley 2005 de 2019, este Despacho ya se pronunció mediante el Oficio No. 005520 del 13 de marzo de 2020, señalando:

“(...) De conformidad con los artículos 336 y 24 de las leyes 1955 de 2019 y 2005 de 2019, respectivamente, éstas empezaron a regir con anterioridad a la Ley 2010 de 2019.

A su vez, ésta última adicionó en los siguientes términos el artículo 259-2 al Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 96°. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC". (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

2. Consideraciones en relación con la consulta

Teniendo en cuenta las consideraciones del punto 1 de este documento, este Despacho concluye que los artículos 4 y 5 de la Ley 2005 de 2019 fueron eliminados del ordenamiento jurídico, por cuanto éstos consagran descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, no se encuentran vigentes los descuentos tributarios (i) para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina y (ii) para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

En relación con su tercera pregunta, es necesario precisar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe únicamente a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Por lo tanto, no le corresponde a esta Subdirección asesorar a otras entidades en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Sin embargo, téngase en cuenta que, como se señaló anteriormente, los descuentos tributarios establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley 2005 de 2019 no se encuentran vigentes, por cuanto fueron eliminados tácitamente del ordenamiento jurídico por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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