OFICIO 5520 DE 2020
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000323
Bogotá, D. C., 12 MAR. 2020
Ref.: | Radicado 100008718 del 30/01/2020 |
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Descriptores Descuentos |
Fuentes formales | Artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 Artículos 4 y 5 de la Ley 2005 de 2019 Artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 Artículo 259-2 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, con ocasión de la adición del artículo 259-2 al Estatuto Tributario por parte de la Ley 2010 de 2019, las disposiciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 4 y 5 de la Ley 2005 de 2019 se entienden derogadas tácitamente.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Consideraciones preliminares
De conformidad con los artículos 336 y 24 de las leyes 1955 de 2019 y 2005 de 2019, respectivamente, éstas empezaron a regir con anterioridad a la Ley 2010 de 2019.
A su vez, ésta última adicionó en los siguientes términos el artículo 259-2 al Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 96°. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC." (negrilla fuera del texto)
Así las cosas, el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario.
2. Consideraciones en relación con la consulta
Teniendo en cuenta las consideraciones del punto 1 de este documento, este Despacho concluye que los artículos 4 y 5 de la Ley 2005 de 2019 fueron eliminados del ordenamiento jurídico, por cuanto éstos consagran descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, no se encuentran vigentes los descuentos tributarios (i) para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina y (ii) para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina.
Por su parte, los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 prorrogaron la vigencia de la Ley 1556 de 2012 hasta 2032 y realizaron modificaciones al certificado de inversión audiovisual, consagrado en ésta última. Respecto al certificado de inversión audiovisual, nótese que éste tendría una naturaleza diferente, por cuanto se trata de un valor negociable en los términos del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012.
En todo caso, según el parágrafo 5 del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, el uso del certificado de inversión audiovisual será reglamentado por el Gobierno nacional, por lo que este Despacho considera que la interpretación definitiva dependerá de la reglamentación respecto de la naturaleza del certificado.
Finalmente, nos permitimos indicar que la expresión “(…) y los previstos en esta Ley para las ZOMAC” hace referencia a los descuentos que sean aplicables a las ZOMAC, consagrados en la Ley 2010 de 2019 y en las disposiciones que ésta remita.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica